Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como carácter asistencial la Fundación Nuestra Señora de Gracia, de la localidad de Nevada (Granada), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Nuestra Señora de Gracia, instituida en la localidad de Nevada, Granada, se han apreciado los siguientes, HECHOS

Primero. Al Procedimiento Administrativo incoado, se aporta la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada por los fundadores, doña María del Pilar Pérez Alvarez y el Ayuntamiento de Nevada (Granada), el día 12 de febrero de 2004, ante el Notario don Emilio María García Alemany, bajo el núm.

172 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos que se incorporan a la anteriormente citada escritura de constitución de la Fundación, siendo los mismos facilitar la satisfacción de las necesidades de todo orden, tanto espirituales como materiales, a personas mayores que deseen acogerse a los beneficios de la Fundación, concretándose en el artículo 7 que para la consecución de los fines mencionados la Fundación realizará la construcción de una residencia, de asistencia social, para la tercera edad.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación de los siguientes bienes inmuebles:

1. Urbana. Vivienda tipo B (Este), en planta tercera, del edificio de viviendas sito en la calle Santiago, núm. 27 de Almería, consta de una superficie construida de 133,80 m.Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Almería, al tomo 857, libro 260, folio 9, finca registral núm.

10.638/A, inscripción 2.ª

Valor. Valorada en 120.000 euros.

2. Urbana. Plaza de garaje núm. 8, en la calle Blas Infante, esquina a calle Santiago, "Edificio Pemani", núm. 37, de Almería, tiene una superficie de 15,75 m.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Almería, al tomo 857, libro 260, folio 27, finca registral núm.

10.656/A, inscripción 2.ª

Valor. Valorada en 14.600 euros.

3. Urbana. Plaza de garaje núm. 42, en la calle Poseidón, s/n, de la localidad de Adra, Almería, tiene una superficie de 23,80 m.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja (Almería), al tomo 1.479, libro 423, folio 202, finca registral núm. 40.913, inscripción 16.ª

Valor. Valorada en 14.000 euros.

4. Urbana. Plaza de aparcamiento núm. 13, en la calle Magistral Domínguez, s/n, "Edifico Menorca", de Almería, tiene una superficie de 27,87 m.

Inscripción. Inscrita en el registro de la Propiedad núm. de Almería, al tomo 1.516, libro 799, folio 87, finca registral núm. 55.645, inscripción 2.ª

Valor. Valorada en 18.075 euros.

5. Urbana. Parcela de terreno en la Manzana "E", de la Unidad de Ejecución núm. 12 de Laroles, Granada, con una superficie de

3.613,80 m. Linda, al Norte con las parcelas B1, B2, B3, B4, B5 y B6, al Sur con Ayuntamiento de Nevada, Este, con calle B y parcela B18.

Inscripción. Pendiente de inscripción como predio

independiente, lo está por inscripción de la finca matriz de la que procede inscrita en el Registro de la Propiedad de Ugíjar, al tomo 769, libro 39, folio 7, finca registral núm. 2.986, inscripción 2.ª

Valor. Valorada en 180.690 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar el Plan de Actuación al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002, debiéndose por el órgano de gobierno de la Fundación promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

279/2003, de 7 de octubre, de creación del Registro de

Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Unica, sobre tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.

Finalizados los procedimientos de inscripción, la documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía que practicará las inscripciones registrales correspondientes.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter asistencial la Fundación Nuestra Señora de Gracia, instituida en la localidad de Nevada, Granada, mediante escritura pública otorgada el día 12 de febrero de 2004, ante el Notario don Emilio María García Alemany, bajo el núm. 172 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a promover la inscripción a nombre de la Fundación de la dotación no dineraria descrita en el Hecho Cuarto de esta Resolución en el Registro de la Propiedad correspondiente, debiéndose dar traslado a este Protectorado de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Cuarto. Dar traslado de la presente Resolución y documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 5 de abril de 2004.- La Secretaria General

Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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