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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Promover la adopción del menor G.T.C. nacido el día 25.1.92.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Encarnación Castro Guerrero y don Rafael Torreras Capilla, padres biológicos del menor citado, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 19 de marzo de 2004.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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