Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 14 de abril de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa CTSA Portillo en la provincia de Málaga y Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de empresa de la CTSA "Portillo", ha sido convocada huelga de 4 horas para el mes de abril los días 19,

23, 26 y 30 en horario de 7 horas a 11 horas de la mañana, en el mes de mayo la huelga será de 8 horas los días 3, 7, 10, 14,

17, 21, 24, 28 y 31 de 7 horas a 11 horas por la mañana y de 4 horas por la tarde de 16 horas a 20 horas, en el mes de junio los días 7, 11, 21 y 25 durante 24 horas y paros parciales de 8 horas los días 4, 14, 18 y 28 de 7 horas a 11 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. En el mes de julio los paros serán de 24 horas y con carácter indefinido y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa en la provincia de Málaga y Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa CTSA Portillo, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Málaga y Cádiz, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y Real Decreto

635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada huelga de 4 horas para el mes de abril los días 19, 23, 26 y 30 en horario de 7 horas a 11 horas de la mañana, en el mes de mayo la huelga será de 8 horas los días 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de 7 horas a 11 horas por la mañana y de 4 horas por la tarde de 16 horas a 20 horas, en el mes de junio los días 7, 11, 21 y 25 durante 24 horas y paros parciales de 8 horas los días 4, 14,

18 y 28 de 7 horas a 11 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. En el mes de julio los paros serán de 24 horas y con carácter indefinido y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa CTSA "Portillo" en la provincia de Málaga y Cádiz, deberá ir acompañada del

mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga y Cádiz.

A N E X O

Con carácter general.

El 25% de las expediciones habituales en el respectivo tramo horario de la huelga, depreciándose el resto cuando excedan de número entero, salvo que el cociente fuera inferior a la unidad que en todo caso se mantendrá ésta.

Con carácter específico.

En los supuestos de existencia de dos o más líneas de Portillo, S.A. con recorridos parcialmente coincidentes, la línea de mayor recorrido absorberá la de menor, siendo los servicios mínimos el citado 25% de la suma de las expediciones habituales en el respectivo tramo horario de la huelga, de tales líneas afectadas, con los criterios anteriormente señalados.

En los supuestos de servicios coordinados, estos podrán ser efectuados en su totalidad por la respectiva empresa que comparte los mismos con Portillo, S.A.

En todo caso, las expediciones iniciadas con anterioridad al horario fijado en la convocatoria de paros, cuyas duraciones coincidan en parte con dichos horarios, terminarán su recorrido con normalidad.

Personal conductor: El necesario para cubrir los servicios mínimos anteriormente señalados.

Personal de taquillas y talleres: El 25% del habitual.

Descargar PDF