Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 12 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1135/98, interpuesto por la Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos de Granada.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1135/98, seguido a instancia de la Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos de Granada contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 12.11.96, recaída en el expediente núm.

225/95, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Gabriel García Lirola, en nombre y representación de la Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos de Granada, contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Industria en el particular de la sustitución del boletín eléctrico por informe técnico emitido por una Enicre, de conformidad con el artículo

25 del Reglamento Electrónico Técnico de Baja Tensión, la Instrucción Complementaria 041, Circular 118 del Ministerio de Industria y Circular E-21992 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se resolvió sustituir el boletín eléctrico de instalador, por un informe de técnico emitido por una Enicre a instancia del promotor o del constructor, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de las costas a las partes."

Mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2004 se declaró firme en derecho la anterior resolución para que se lleve a puro y debido efecto.

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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