Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de marzo de 2004, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Pedro Poveda de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Lucrecia Pareja Luque, en su calidad de representante de la "Asociación Cultural Pedro Poveda", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Pedro Poveda", con domicilio en C/ Josefa Segovia, núm. 6 de Jaén, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro con código 23002024, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 100 puestos escolares por Orden de 10 de diciembre de 1996 (BOJA de 28 de enero de 1997).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la "Asociación Cultural Pedro Poveda".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto

827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil para 50 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil "Pedro Poveda", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Pedro Poveda.

Código de Centro: 23002024.

Domicilio: C/ Josefa Segovia, núm. 6.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Titular: Asociación Cultural Pedro Poveda.

Composición Resultante: 6 unidades de Educación Infantil para

150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

en funciones

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