Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de abril de 2004, por la que se convocan Premios en el ámbito de la Consejería.

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Mediante esta convocatoria de Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales se pretende reconocer la labor de aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la promoción social y cultural de la comunidad gitana.

Así, se convocan los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en sus distintas modalidades, en su cuarta edición, y el VIII Premio Andaluz "Gitano" y se publican las bases por las que se regirán los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo único. Objeto.

Se convocan los siguientes Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales:

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en su cuarta edición, que se regirán por las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden y que tendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de Decreto 61/1999, de 9 de marzo, las modalidades que se indican:

- Premio Andalucía de la Solidaridad.

- Premio Andalucía de los Derechos de la Infancia.

- Premio Andalucía por la Superación de las Desigualdades.

2. El VIII Premio Andaluz "Gitano" a la promoción social y cultural de la Comunidad Gitana que se regirá por las bases que se publican como Anexo a esta Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "ANDALUCIA DE BIENESTAR SOCIAL" EN SU CUARTA EDICION Y DEL VIII PREMIO ANDALUZ "GITANO" A LA PROMOCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA

Primera. Finalidad.

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social" nacen con la finalidad de premiar y reconocer a aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. El Premio Andaluz "Gitano" a la promoción social y cultural de la comunidad gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante a favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía.

Segunda. Presentación de candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en las modalidades a que se refiere el artículo único apartado de la presente Orden todas aquellas personas físicas, empresas, entidades, asociaciones u organismos andaluces que se

signifiquen por tener una trayectoria destacada por su

implicación o acrediten acciones, puntuales o continuadas, a favor de la Solidaridad, los Derechos de la Infancia y la Superación de las Desigualdades, respectivamente, debiendo ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, bien por Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones, sin ánimo de lucro representativas de alguno de los siguientes sectores de población: personas mayores, personas con

discapacidad, menores, drogodependientes, inmigrantes, minorías étnicas y marginados sin hogar; o bien por cualquiera de los miembros del Jurado en el transcurso de las deliberaciones.

2. Los candidatos al Premio Andaluz "Gitano" deberán ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, bien por Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones Gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana; o bien por cualquiera de los miembros del Jurado en el transcurso de las deliberaciones.

Tercera. Documentación.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la propuesta dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio.b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de

presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio del candidato, así como propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de una memoria detallada y de la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por los candidatos para optar al Premio.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la

inscripción Premio "Andalucía de Bienestar Social" en su cuarta edición y la modalidad concreta a la que se opta o Premio Andaluz "Gitano", en su caso, y se dirigirá a la Consejería de Asuntos Sociales sita en C/ Hytasa núm., Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre de 2004.

Quinta. Jurado.

El fallo de los Premios "Andalucía de Bienestar Social" en su cuarta edición y del VIII Premio Andaluz "Gitano" corresponderá a un Jurado que será designado mediante Orden del titular de la Consejería de Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de dos meses, desde que produzca sus efectos la presente Orden.

El Jurado una vez constituido ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El fallo del Jurado que será inapelable se producirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Sexta. Premio.

El Premio consistirá en una estatuilla para los Premios "Andalucía de Bienestar Social" y en un grupo escultórico alusivo a la comunidad gitana y una "g" de oro para el Premio Andaluz "Gitano", en cuya base figurará el nombre del Premio, el nombre o denominación del premiado y el año al que

corresponde.

El Jurado podrá adjudicar los Premios a las personas, entidades o instituciones cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

Los Premios, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser compartidos cuando, a juicio del Jurado, los méritos

reconocidos a los candidatos así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, los candidatos no reuniesen los méritos suficientes.

La concesión de los Premios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden del titular de la Consejería de Asuntos Sociales y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Séptima. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas. Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y el año a que corresponde.

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