Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades de deportes para todos y de competiciones oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como a los clubes deportivos para la participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003 (BOJA núm. 27 de 10.2.03) regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deportes para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, con sujeción y cumplimiento tanto de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136 de 24 de noviembre), como de lo establecido en los Decretos 6/2000, de

28 de abril y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden de

17 enero de 2003, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma. Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la citada Orden de 17 de enero de 2003. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003,

R E S U E L V O

Primero. Convocar la concesión de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades de deportes para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, a realizar en el año 2004, con arreglo a las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo 1 a esta resolución, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

3. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de enero de 2003, debiendo presentarse el proyecto de actividades que se pretenda financiar, en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente resolución.

4. Como regla general se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído Resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá del pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.010,12 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación

correspondiente. La resolución determinará la forma y

secuencia de pago en cada caso concreto.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

8. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 15 de diciembre de 2003.- El Consejero de Turismo y Deporte, PD Orden de 17.1.2003, El Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, Antonio Prats Rivero.

Cádiz, 15 de enero de 2003.- El Delegado, Antonio Prats Rivero.

Descargar PDF