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Vacantes puestos de trabajo en la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslado para su provisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 y
26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto
156/1996, de 7 de mayo, de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
En su virtud, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2002, circunstancia de índole técnico en aras del principio de economía, aconsejan avocar la competencia en este supuesto concreto, que fue delegada por la Orden de 31 de julio de 2002, y con la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública.
D I S P O N G O
Artículo único. Convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente Orden se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios que se relacionan en el Anexo I, con los requisitos que para cada puesto de trabajo se especifican, de conformidad con lo establecido en los Decretos 156/1996, de 7 de mayo, y 2/2002 de 9 de enero.
Segunda. Participantes.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, que reúnan los requisitos para cada puesto, que se señalan en el Anexo I el día de terminación del plazo de presentación de instancias, con las siguientes excepciones:
a) Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.
b) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo, salvo en la Consejería de Salud y en el Servicio Andaluz de Salud. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.
Igualmente a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un funcionario, con ocasión de haber obtenido un puesto mediante concurso, se le hubiere diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeño en el nuevo puesto.
c) Funcionarios en situación de suspensión firme. Mientras dure la situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.
d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar.
Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años continuados en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.
e) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido 2 años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo en que tengan reservado el puesto de trabajo.
f) Funcionarios en situación de servicios especiales.
Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviera reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.
g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de
residencia.
No podrán obtener un nuevo destino en la localidad de la que fueron trasladados durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
Tercera. Méritos valorables.
Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en los Anexos IV y V de la presente Orden y con las reglas aplicables recogidas en él.
Cuarta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la
puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo, en primer lugar, al grado personal reconocido, en segundo lugar, al que acredite mayor puntuación en el apartado V del Anexo IV o apartado II del Anexo V, y en tercer lugar, a las puntuaciones otorgadas al resto de méritos enunciados en el Anexo IV o V, según el caso, por el orden expresado. De persistir el empate, éste se resolverá a favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondiente a la última Oferta de Empleo Público aprobada.
Quinta. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, acompañadas de la relación de preferencia de puestos, según el modelo del Anexo III, dirigidas al titular de la Consejería, debiendo presentarse preferentemente en los Registros de los Servicios Centrales o Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de
participación será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexta. Alegaciones y acreditación de méritos y requisitos.
1. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos en el Registro General de Personal.
2. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia del original", suscrito por el solicitante, que se
responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y
numerada según el orden en que se citan los méritos en los Anexos IV y V y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.
Séptima. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Octava. Funcionarios con discapacidades.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adopción del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
competentes de la Administración laboral, sanitaria o
asistencial correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
Novena. Comisiones de Valoración.
Los méritos se valorarán por la Comisiones de Valoración previstas en el artículo 24.1 y 24.3 del Decreto 156/96, de 7 de mayo.
1. Para los puestos de Coordinador Provincial UVMI, Inspector Médico UVMI e Inspector Farmacéutico, la Comisión de
Valoración estará formada por cinco miembros y presidida por la titular de la Secretaría General Técnica, que gozará de voto de calidad. Su suplente será el Director de la Oficina de Inspección Sanitaria.
2. La Secretaría General Técnica designará a los cuatro miembros restantes de la Comisión, que han de poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
a) Tres vocales y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de las mismas Escalas a que estén adscritos los puestos convocados.
b) Secretario y suplente, con voz pero sin voto, que deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo A.
3. Para los puestos de Subinspector UVMI, la Comisión de Valoración estará formada por cinco miembros y presidida por la titular de la Secretaría General Técnica, que gozará de voto de calidad. Su suplente será el Director de la Oficina de Inspección Sanitaria.
4. La Secretaría General Técnica designará a los cuatro miembros restantes de la Comisión, que han de poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados:
a) Tres vocales y sus respectivos suplentes, dos de los cuales deberán ser funcionarios de las mismas Escalas a que estén adscritos los puestos convocados y uno deberá ser Inspector de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
b) Secretario y suplente, con voz pero sin voto, que deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo B.
5. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de negociación de la Administración General tendrán
representación en las Comisiones de Valoración.
Décima. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados en los tablones de anuncio sitos en las Delegaciones de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
2. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, los interesados podrán
presentar las reclamaciones que estimen oportunas y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de
comprobar la valoración efectuada al mismo; en todo caso, el ejercicio de los derechos de información y acceso a los documentos contenidos en el expediente se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Resolución.
1. Terminado el proceso de revisión de las reclamaciones presentadas y vista de expedientes solicitadas, la Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante el nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad solicitado por los mismos.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar
acreditada la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.
3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ser objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Delegación
Provincial de Salud convocantes y en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de realizar la propuesta de resolución, informe del Registro General de Personal respecto de la toma de posesión de funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos, con objeto de evitar que se queden puestos de trabajo vacantes.
Duodécima. Destinos.
1. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario que no podrá modificar los puestos
solicitados, ni desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el proceso de valoración y publicada la lista provisional de destinos adjudicados. Una vez transcurrido dicho plazo, los destinos serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública anunciada en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, estando
obligados a comunicar por escrito a esta Consejería y a la Dirección General de la Función Pública, en el término de tres días hábiles, desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
2.Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
3.Los puestos incluidos en la convocatoria podrán ser
excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.
Decimotercera. Plazos de toma de posesión.
1. El plazo para la toma de posesión del nuevo destino
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente ante el órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que lo
verifique.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. Tras la toma de posesión, la Viceconsejera de Salud podrá conceder una prórroga de incorporación, hasta un máximo de 20 días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de aquéllos.
5.Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
Sevilla, 11 de diciembre de 2003
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
ANEXO IV
INSPECTORES MEDICOS Y FARMACEUTICOS
I. Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente durante los estudios de la licenciatura de Medicina y Cirugía o Farmacia. (No se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Educación Física e Idiomas): 0,10.
II. Grado de licenciatura: 1,00.
III. Por cada curso monográfico de doctorado o númerode créditos equivalente (máximo 0,40): 0,10.
IV. Grado de Doctor: 2,00.
V. Por cada mes de servicio prestado como Inspector Médico o Inspector Farmacéutico en Inspección de Zona, Equipo
Provincial, Territorial o Central de Inspección, Unidad de Valoración de Incapacidad Laboral (hasta un máximo de 5 puntos en total):
- En condición de interino: 0,05.
- En condición de propietario: 0,10.
VI. Por cada mes de servicios prestados en organismos
sanitarios de la Seguridad Social o en la Administración Sanitaria Central o Autonómica (hasta un máximo de 4 puntos en total) con nombramiento de:
- Jefe de Servicio, Director de Ambulatorio, Director de Distrito, Gerente o Director o Subdirector Médico de Hospital, Gerente, Director o Subdirector Provincial, o puesto
equivalente: 0,075.
- Subdirector General, Director General, o puesto equivalente o superior: 0,10.
VII. Por cada mes de servicios prestados como Inspector Médico o Farmacéutico en organismos sanitarios de la Seguridad Social o de la Administración Sanitaria Central o Autonómica (hasta un máximo de 5 puntos) con nombramiento de:
- Coordinador de UVMI, Director de Equipo Provincial de Inspección, o puesto equivalente: 0,10.
- Director de Equipo Territorial o Equipo Central de
Inspección: 0,15.
VIII. Por mes de servicio como facultativo en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o Administración Sanitaria Central o Autonómica (máximo 2 puntos): 0,05.
IX. Por cursos de formación o especialización con titulación acreditada en la Administración Sanitaria en los siguientes apartados (valoración máxima de un título en cada apartado).
1. Diplomatura en Sanidad, Administración Sanitaria o Salud Pública: 1,00.
2. Curso o Diplomatura de Evaluación de Incapacidad Laboral y Menoscabo (duración igual o superior a 180 horas): 1,00.
3. Máster o Curso de especialista en Dirección Hospitalaria, Administración Sanitaria, Salud Pública o Medicina de Empresa, impartido por institución oficialmente acreditada: 2,00.
4. Por título de especialidad médica o farmacéutica: 1,00.
X. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Inspección de Servicios Sanitarios y Administración Sanitaria en general, cursos oficiales de formación u otros méritos aportados por el concursante (hasta un máximo de 2 puntos).
ANEXO V
SUBINSPECTOR
I. Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente durante los estudios de Enfermería. (No se deben considerar como
asignaturas valorables: Religión, Educación Física e Idiomas): 0,10.
II. Por cada mes de servicio prestado como ATS-Visitador en Inspección de Zona, Equipo Provincial, Territorial o Central de Inspección, Unidad de Valoración de Incapacidad Laboral (hasta un máximo de 5 puntos):
- En condición de interino: 0,05.
- En condición de propietario: 0,10.
III. Por cada mes de servicios prestados en organismos
sanitarios de la Seguridad Social o en la Administración Sanitaria Central o Autonómica (hasta un máximo de 4 puntos en total) con nombramiento de:
- Jefe de Servicio, Dirección, Subdirección o Jefatura de Enfermería en Ambulatorio, Distritos u Hospital, Gerente, Director o Subdirector Provincial, opuesto equivalente: 0,075.
- Subdirector General, Director General, o puesto equivalente o superior: 0,10.
IV. Por cada mes de servicios prestados como ATS en
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de la Administración Sanitaria Central o Autonómica (hasta un máximo de 2 puntos): 0,05.
V. Por cursos de formación o especialización con titulación acreditada en la Administración Sanitaria en los siguientes apartados (valoración máxima de un título en cada apartado).
- Diplomatura en Sanidad, Administración Sanitaria o Salud Pública: 1,00.
- Curso o Diplomatura de Evaluación de Incapacidad Laboral y Menoscabo (duración igual o superior a 25 horas): 0,25.
- Máster o Curso de especialista en Dirección Hospitalaria, Dirección de Enfermería, Administración Sanitaria, Salud Pública, Diplomatura de Enfermería de Empresa, impartido por institución oficialmente acreditada: 2,00.
- Por título de especialidad ATS o Especialidad de Diplomatura Universitaria de enfermería: 1,00.
VI. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Inspección de Servicios Sanitarios y Administración Sanitaria en general, cursos oficiales de formación u otros méritos aportados por el concursante (hasta un máximo de 2 puntos).
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