Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

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P R E A M B U L O

Mediante la presente Orden se desarrolla el Programa de Inserción a través del Empleo que, mediante el Decreto

85/2003, de 1 de abril por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, se regula, con la finalidadde promover la inserción laboral de personas desempleadas en riesgo de exclusión.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las acciones contempladas en esta Orden tienen como objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión mediante el apoyo de su contratación a través de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integración social.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los proyectos de inserción a través del empleo, sometidos al régimen de concurrencia no competitiva y encuadrados en el Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos

87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre de 2002), podrán ser desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión. Las empresas colaboradoras proporcionarán a sus trabajadores/as, como parte de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el mercado de trabajo ordinario.

Artículo 3. Ayudas.

Mediante la presente Orden se articulan Incentivos a la contratación de personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

A tales efectos se consideran pertenecientes al citado colectivo:

a) Personas perceptoras del Programa de solidaridad de la Junta de Andalucía.

b) Jóvenes menores de treinta años, procedentes de instituciones de protección de menores.

c) Mujeres víctimas de violencia doméstica.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional.

Artículo 4. Incentivos a la contratación.

1. Según lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto83/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, se incentivará la contratación de personas desempleadas en riesgo de exclusión social a través de Empresas Colaboradoras mediante las siguientes ayudas:

a) Hasta un 50% de los costes salariales de los trabajadores/as desempleados/as.

b) Hasta un 60% cuando se trate de trabajadores/as

desempleados/as en riesgo de exclusión social que además sean discapacitados.

2. Los contratos que mediante este programa pueden ser

incentivados podrán tener una duración de uno a tres años y deberán formalizarse con personas desempleadas y de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

Si por cualquier incidencia la persona contratada no agotara el periodo cubierto por la ayuda, se podrá realizar su

sustitución por el tiempo restante, en el plazo máximo de un mes, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona

sustituida. En caso contrario, la cuantía de la ayuda se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 5. Incentivos al tránsito al empleo normalizado. Se fomentará la transición de trabajadores/as de empresas colaboradoras a empresas en régimen de empleo normalizado, siempre que el trabajador/a lleve en la plantilla de la empresa colaboradora al menos un año, mediante ayuda a tanto alzado ascendente a 6.000 euros a la entidad que formalice contrato de carácter indefinido con el/la trabajador/a

procedente de una empresa colaboradora.

Estas ayudas se someterán en cuanto asu procedimiento a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2002 de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o normativa que la sustituya sin que le resulte de aplicación la necesidad de acreditación de la situación de desempleado/a de los

trabajadores/as contratados/as a que se refiere el artículo 14 de la citada norma y el régimen de exclusiones previsto en el artículo 20 de la misma.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se podrá presentar en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente cuando tenga carácter provincial y ante la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico cuando ésta tenga carácter interprovincial, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en las Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondientes, o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. Junto con la solicitud se deberá presentar por duplicado, entre otras, la siguiente documentación en original o

fotocopia compulsada:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad.

- Fotocopia compulsada de escritura de constitución de la Entidad.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o

representante.

- Fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Solicitud de transferencia bancaria.

- Fotocopia compulsada de los contratos.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable

correspondiente.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1. El plazo para solicitar las ayudas a la contratación será de dos meses desde que ésta se haya producido. Las solicitudes presentadas durante el último trimestre del ejercicio podrán ser atendidas con cargo al ejercicio siguiente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho periodo no recae resolución expresa.

Artículo 8. Pagos y justificaciones.

El abono de las cuantías de las ayudas a la contratación se considerará pago en firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en una o más anualidades.

Artículo 9. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudasque enla presente Orden se regulan se delega en la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuando éstas tengan carácter interprovincial, y en la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuando tengan carácter provincial.

Artículo 10. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán

compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos excepto la prevista en el artículo 5 que será incompatible con las ayudas al Empleo Estable reguladas en la Orden de 24 de junio de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

No obstante lo anterior y de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o Convenio de concesión.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las Entidades beneficiarias de los distintos Programas desarrollados por la presente Orden comunicarán a los

trabajadores/as contratados/as que su contratación ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. A los efectos de

seguimiento y control de la citada comunicación la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar la

acreditación de la comunicación a los interesados.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de los distintos Programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las

actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del

Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.

3. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus ayudas y de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de que cuando presupuestariamente sea preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Exclusiones.

Los incentivos a la contratación recogidos en la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

a) Relaciones Laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las

entidades.

Artículo 13. Obligaciones.

Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar información al Organo concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean re- queridos.

Asimismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada ayuda regulada en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión disfrute de la concesión.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otros incentivos o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente Público o Privado, nacional o internacional, así como

cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar al organismo que conceda la ayuda cualquier cambio del domicilio del beneficiario de la misma, a efectos de notificaciones durante el periodo de vigencia de la

resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las

actuaciones de control financiero de ayudas por la

Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control económico, nacionales o comunitarios.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre la actividad desarrollada.

Artículo 15. Dotación Presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Orden y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica.

En aquellos extremos no regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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