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Advertido error en la Orden de 30 de septiembre de 2003, por la que se establecen los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén, publicada en el BOJA núm.
196, de 10 de octubre, se procede a su corrección en la siguiente forma:
- En el preámbulo de la Orden, la referencia al artículo 5 del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril (BOE núm. 114, de 12 de mayo de 2001) por el que se establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa, debe sustituirse por la del artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 228, de 23 de septiembre) por el que se establece las reglas generales de la utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional "Vino de la Tierra" en la designación de los vinos.
- Del mismo modo, en el artículo 1, la referencia al Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, debe sustituirse por la del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre.
Sevilla, 23 de diciembre de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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