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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla, la competencia para suscribir el Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Salud y de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Lebrija, para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana para personas con discapacidad (PAIT), así como las prórrogas del mismo si las hubiere.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 2004
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud,
en funciones
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