Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de marzo de 2004, por la que se convocan cinco becas de Formación e Investigación en el Area de Archivística, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Orden de 25 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2004 y en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de cinco becas de Formación e Investigación en el área de Archivística, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden, con destino en cada una de las sedes de las Delegaciones del Gobierno en las siguientes provincias: Almería, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla.

La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Orden.

Artículo 2. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, se delega en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las respectivas provincias destino de las becas, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2004

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Gobernación

ANEXO

Características de las becas de Formación e Investigación en el área de Archivística convocadas para el ejercicio 2004-

2005:

1. El número de becas que se convocan: cinco (5).

2. El destino de dichas becas será en cada una de las sedes de las Delegaciones del Gobierno en las siguientes provincias: Almería, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla. Cada beca estará adscrita a la Secretaría General de cada Delegación del Gobierno.

Delegación del Gobierno de Almería: Paseo de Gracia, 68 (1) Delegación del Gobierno de Córdoba: Calle San Felipe, 5 (1) Delegación del Gobierno de Granada: Calle Gran Vía, 54-56, Edif. La Normal (1)

Delegación del Gobierno de Málaga: Calle Alameda Principal, 18 (1)

Delegación del Gobierno de Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, Edif. Pabellón de Cuba (1)

3. La duración de las becas será de 12 meses, pudiendo ser prorrogadas, en su caso, por otros 12 meses como máximo.

4. Los requisitos generales de los aspirantes son los exigidos en el art. 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001

consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los

municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo o extranjero con permiso de

residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la

convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. La cuantía bruta de la asignación mensual de la beca será de 950 euros.

6. La finalidad y materia de la beca consistirá en la

realización de trabajos específicos en archivística.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la provincia donde se solicita la beca y se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán preferentemente en los Registros de la correspondiente

Delegación o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada en el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de

2001.

10. La titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

11. Los méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto de en artículo 10.1.e) de esta dicha Orden: Curso/s de postgrado en archivística.

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