Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

1. Disposiciones generales

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 14 de abril de 2004, por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutas y traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Viviendas de EPSA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La entrada en vigor del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, ha supuesto la derogación expresa del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, de adjudicación de viviendas de promoción pública, conforme a la Disposición Derogatoria Unica del mencionado Plan. Esta derogación se efectúa sin perjuicio de la vigencia de la norma respecto de los procedimientos iniciados a su amparo, conforme a lo dispuesto en las Disposición Transitoria Décima de este Decreto. El artículo 57 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, señala que "la selección de los adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas la realizará el promotor actuante de acuerdo con las condiciones que se prevean en las normas de desarrollo del presente Decreto".

Se plantea pues la necesidad de regular las segundas adjudicaciones, permutas y traslados de las viviendas de protección oficial que componen el Parque Público de Viviendas de EPSA. La segunda adjudicación de viviendas de promoción pública se considera un instrumento muy relevante de integración social en los grupos de viviendas, en coherencia con los objetivos de la Promoción Pública en Alquiler previsto en el IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. EPSA tiene la condición atribuida por la Ley 5/1990, de 21 de mayo, así como por el art. 5, apartado 3 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, de promotor público de actuaciones protegidas en materia de vivienda, e incluida dicha condición junto a la administración y gestión del patrimonio que constituye el Parque Público de Viviendas de EPSA, en el objeto social de la empresa en virtud del art. 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, conforme al principio de seguridad jurídica, en base a la norma habilitante establecida en el art. 57 del Decreto 149/2003, de 10 de junio y con objeto de garantizar el ejercicio de las competencias de gestión y administración del Parque atribuidas por el Decreto 210/1999, de 5 de octubre y el Decreto 258/2002, de 15 de octubre, dispongo: Artículo primero. Procedimiento y beneficiarios de segundas adjudicaciones de viviendas de protección oficial del Parque Público de Viviendas de EPSA.

1. Cuando en los grupos de viviendas de protección oficial del Parque Público de EPSA alguna de las viviendas pueda ser objeto de nueva adjudicación, el Director u órgano en quien delegue las competencias, procederá a su adjudicación, en régimen de arrendamiento mediante resolución, pudiendo efectuarlo a favor de unidad familiar propuesta por el Alcalde de la localidad o por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras y Transportes.

2. La propuesta de adjudicación se efectuará por el órgano correspondiente teniendo en consideración, tanto las razones de necesidad de vivienda como la de posibilitar la integración social en los grupos de viviendas, así como otras consideraciones de interés público.

Artículo segundo. Adjudicaciones singulares de viviendas del Parque Público de EPSA en segunda adjudicación.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u órgano con delegación de competencias, podrá declarar la segunda adjudicación de viviendas de promoción pública como singular, destinándola y adjudicándola a personas físicas o jurídicas (entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro), con objeto de solucionar necesidades derivadas de remodelación, realojo y desestructuración social similares o por razones de integración social o interés público. En cualquier caso, únicamente personas físicas podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial.

La Empresa podrá así mismo acordar convenios con

organizaciones sin ánimo de lucro implicadas en el municipio afectado, con objeto de que estas entidades puedan proponer a las Gerencias Provinciales de la Empresa, unidades familiares como solicitantes de viviendas de promoción pública.

Artículo tercero. Requisitos para ser adjudicatario, en segunda adjudicación, de viviendas de protección oficial del Parque Público de EPSA.

Los solicitantes, en segunda adjudicación, de las viviendas de protección oficial del Parque Público de EPSA deberán

acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante vivienda libre o protegida, a título de propiedad.

El anterior requisito podrá ser dispensado si por parte del solicitante se acredita, mediante el correspondiente informe técnico elaborado por el Ayuntamiento donde se ubique la vivienda de residencia o por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes alguna de las siguientes circunstancias: a) vivienda en muy deficientes condiciones de habitabilidad, b) vivienda de superficie manifiestamente inadecuada a la composición familiar. c) vivienda sometida a expediente de expropiación o procedimiento de desahucio por causa no imputable a los interesados.

Asimismo será dispensado cuando se trate de persona jurídica de las contempladas en el artículo segundo de la presente resolución.

2. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, adjudicatario de una vivienda de

protección oficial en el territorio español, protegida o de promoción pública durante los quince años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito podrá ser dispensado si se acredita fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: a) Cesión autorizada por emigración provocada por causa laboral, b) devolución de la vivienda y c) permuta previamente autorizada por la EPSA.

3. Que sus ingresos familiares anuales corregidos calculados conforme al R.D. 1/2002, de 11 de enero, o norma que lo sustituya, no superen 2,5 veces el SMI. Queda dispensado de este requisito las entidades sin ánimo de lucro de las

previstas en el artículo segundo de la presente resolución, que acreditarán la función que desempeñan.

4. Residir habitualmente en la localidad donde radique la vivienda o en su defecto en los municipios próximos. Este requisito no se aplicará a los emigrantes por razones

laborales, que deseen retornar a su localidad de origen siempre que acrediten una estancia en el lugar de emigración por un período mínimo de 2 años.

5. Para acreditar los puntos 1 y 2 deberá presentarse

declaración responsable del solicitante y certificación de la Gerencia Provincial del Catastro en la que se ubique la vivienda. Declaración de la renta del último ejercicio, o certificado de estar exento de declaración, o en su defecto, declaración responsable de los ingresos familiares para acreditar el punto 3 y certificado de empadronamiento para acreditar el punto 4.

Artículo cuarto. Permutas y traslados de viviendas de

protección oficial del Parque Público de Viviendas de EPSA.

1. Las permutas entre viviendas de protección oficial en alquiler del Parque Público de Viviendas de EPSA, deberán solicitarse con desistimiento expreso de su contrato,

simultáneamente por las dos unidades familiares adjudicatarias interesadas y se autorizarán solamente en casos excepcionales por motivos de salud, minusvalía, composición familiar u otros similares.

2. La solicitud de permuta no vinculará a EPSA, y la Empresa la considerará como peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

3. Cuando se autorice la permuta, los adjudicatarios firmarán un nuevo contrato sobre su nueva vivienda, cuya renta será la que corresponda a la misma previa actualización. No obstante la Empresa, ante un posible ulterior procedimiento de acceso a la propiedad, podrá siempre que la normativa vigente lo permita, reconocer las cantidades abonadas y la fecha de ocupación sobre la vivienda anterior.

4. La permuta se autorizará exclusivamente entre viviendas del Parque Público de EPSA en alquiler ubicadas en la misma localidad. Solo en supuestos excepcionales, que cuenten con informes sociales favorables y por motivos muy justificados, podrá autorizarse la permuta entre viviendas del Parque Público de EPSA en alquiler, sitas en poblaciones distintas.En todo caso, las dos unidades familiares interesadas deberán encontrarse al corriente del abono de la renta, recibos de Comunidad y demás cantidades que deban satisfacer en virtud del contrato de alquiler.

5. En el caso de solicitud de traslado, será necesario

encontrarse al corriente del abono de la renta, comunidad y demás cantidades a las que esté obligado en virtud del

contrato de alquiler, así como disponibilidad de viviendas vacías en la zona de destino.

La solicitud de traslado se tramitará por el procedimiento descrito en los apartados anteriores para las permutas, en cuanto les resulte de aplicación.

Disposición Transitoria Unica. Convalidación de segundas adjudicaciones.

Las segundas o sucesivas adjudicaciones que por razones de urgencia se hayan efectuado desde la entrada en vigor del Decreto 149/2003, de 10 de junio, hasta la vigencia de la presente resolución, conforme a lo previsto en el Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, quedan convalidadas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2004.- El Director, Francisco

Espinosa Gaitán.

Descargar PDF