Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 162/2003. (PD. 1328/2004).

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NIG: 2906742C20030003195.

Procedimiento: J. Verbal (N) 162/2003. Negociado: MB.

Sobre: Verbal LAU.

De: Doña Mercedes Cantón Vals.

Procuradora: Sra. María de la Cruz Cánovas Monfort.

Letrada: Sra. Agüera Fernández, M.ª José.

Contra: Don Chalon Soussana Bergel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 162/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 10 de Málaga a instancia de Mercedes Cantón Vals contra Chalon Soussana Bergel sobre Verbal LAU, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí, Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, los presentes autos número 162/03 tramitado por el procedimiento del Juicio Verbal (desahucio) seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Mercedes Cantón Vals, quien compareció representada por la Procuradora Sra. Cánovas Monfort, y asistido por la Letrada Sra. Ag?era Fernández; contra don Chalon Soussana Bergel que no ha comparecido pese a estar citado en legal forma habiendo sido declarado en rebeldía; sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cánovas Monfort en nombre y representación de doña Mercedes Cantón Vals contra don Chalon Soussana Bergel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno sobre la finca urbana (vivienda) situada en la calle Almansa núm. 14, escalera A, 3.º-A de Málaga; y haber lugar al desahucio por falta de pago de las rentas debidas y cantidades asimiladas, y debo condenar y condeno a la parte demanda a que desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del actor el inmueble citado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo establecido; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Chalon Soussana Bergel, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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