Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convoca un curso regular para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa en la provincia de Sevilla.

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La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 37.3.a) determina la necesidad de que se cuente con un ATS/DUE de empresa en los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable incremento de la demanda de estas titulaciones.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es por lo que ésta propone la convocatoria de cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teórico práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

242/1959, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero de 1959), por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo; el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; el Decreto 40/1984, de 29 de febrero, de asignación a la Consejería de Salud y Consumo de las competencias transferidas respecto a la red del Instituto Nacional de la Salud, y el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Dirección General resuelve convocar un curso regular para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un curso regular de formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa de trescientas horas lectivas, a celebrar en Sevilla.

La financiación de los referidos cursos se realizará con cargo al presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 2004.

1.2. Las plazas que se convocan para el curso son 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo 1 de la presente convocatoria.

1.4. Sólo serán valorados los méritos que sean debidamente acreditados.

1.5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

1.6. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada después de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos.2.1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en

Enfermería o ATS.

2.2. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.3. Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores deberán estar en posesión del título español de Diplomado en Enfermería, o su equivalente extranjero

homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la legislación aplicable en la materia.

2.4. Los requisitos establecidos en la bases 2.1 y 2.2 se acreditarán mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los

Servicios Centrales de la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de Salud, o de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Educación, Cultura y Deporte o Subdelegaciones del Gobierno, así como en los Ayuntamientos.

2.5. Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación

acreditativa de los méritos aportados.

3.3. La solicitud irá dirigida al Ilmo. Sr. Delegado

Provincial de Salud de Sevilla.

3.4. La solicitud y la documentación requerida se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones

Provinciales de Salud o conforme a lo previsto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla publicará en sus tablones de anuncios la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de treinta días hábiles.

3.7. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4. Comisión de Selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, constituida al efecto en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla.

4.2. La Comisión de Selección estará presidida por el Jefe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Salud Laboral, o persona en quien delegue, e integrada por cuatro Vocales designados por: El Consejero de Salud, la Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla. De ellos, uno será Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. Actuará como Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla con voz pero sin voto.

Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de la Comisión de Selección se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación y se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla.

4.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. La Comisión de Selección se constituirá, previa

convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5. Proceso de Selección.

5.1. La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo 1 de la presente

convocatoria. En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo que figura en el Anexo 1 como "Méritos profesionales en Salud Laboral", y en caso de persistir el empate, el aspirante de mayor edad.

5.2. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.3. La lista provisional se publicará en el tablón de

anuncios de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla.

5.4. Contra la lista provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios reseñado en la base 5.3. Estas

reclamaciones se resolverán al publicarse las listas

definitivas de admitidos al curso, mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

5.5. A la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se publica la lista definitiva, se le dará la misma publicidad que a la lista provisional, y se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá abonarse el importe de la misma, que se ajustará a lo establecido en la Resolución del

Instituto de Salud "Carlos III" de 17 de junio de 2003

(Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio de

2003), la fecha de comienzo de los cursos, centro donde se desarrollarán los mismos, así como las reservas para casos de posibles vacantes, por orden de puntuación.

5.6. La Resolución que se cita en la base 5.5 se considera definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Salud Pública y Participación en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

6. Desarrollo del curso.

6.1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de trescientas horas con arreglo al temario que se especifica en el Anexo 3.

6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10% de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3. La Dirección General de Salud Pública y Participación y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

Sevilla, 7 de abril de 2004.- La Directora General,

M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

ANEXO 1

BAREMO DE MERITOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos.

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o

Practicante o Enfermero.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas), por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación: Sobresaliente, con matrícula de honor: 2 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Notable: 0,50 puntos.

c) Por cada curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados

obtenidos en cada uno de los cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial, original o fotocopia debidamente legalizada o

compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1. Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los realizados en organismos que a juicio de la Comisión de Selección reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia, y cuyos contenidos temáticos estén contemplados en el programa

Formativo del Curso, que aparece como Anexo 3 de la presente convocatoria.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por Diploma o Certificado (especificando la duración total del curso), con

0,20 puntos cada crédito (diez horas), hasta un máximo de 5 puntos.

2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral: Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en

revistas científicas españolas o extranjeras, así como

comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de Salud Laboral ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o

pertenencia a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del

Instituto Social de la Marina.

2.4. Servicios prestados en actividades de Prevención en Organismos Públicos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratados.

Dichos servicios se acreditarán con:

Certificado emitido por el órgano competente en el que se especifique la labor desarrollada.

Con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (copias compulsadas de los TC2 o nóminas oficiales) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Certificado de vida laboral.

Se valorará con 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXO 3

TEMARIO DE LOS CURSOS

(Cursos de 300 horas)

I. Salud Pública aplicada al medio laboral (cuarenta y cinco horas).

- Salud Pública y Salud Laboral.

- Atención Primaria.

- Estadística.

- Epidemiología.

II. El medio laboral como factor de riesgo (cincuenta y cinco horas).

- Seguridad del Trabajo.

- Higiene del Trabajo.

- Ergonomía.

- Mapa de riesgos y daño.

- Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

- Análisis de puestos de trabajo. Profesiograma.

III. Patologías relacionadas con la actividad laboral

(cincuenta horas).

- Fisiología del Trabajo.

- Psicología del Trabajo.

- Principales patologías laborales.

- Incapacidad Laboral.

- Enfermedades Profesionales.

IV. Normativa, organización y funciones en salud laboral (cincuenta y cinco horas).

- Normativa nacional e internacional vigente en Salud Laboral.

- Derecho Laboral.

- Estructuras implicadas en Salud Laboral. Coordinación.

- Normativa y actividades de los Servicios de Prevención. Papel de la Enfermería en el Servicio de Prevención.

V. Metodología de apoyo a la gestión de la prevención

(cuarenta y cinco horas).

- Educación sanitaria en el medio laboral.

- Rehabilitación y readaptación laboral.

- Prevención postural y cinética.

- Promoción de salud en el medio laboral.

Prácticas (cincuenta horas).

- A realizar en Servicios de Prevención, o en forma de un trabajo sobre un supuesto práctico.

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