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Resolución estimatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, provista en el art. 5 apdo. a) de Decreto 2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Resolución denegatoria de la Medida de Ingreso de Solidaridad, prevista en el Decreto 2/1999 de 12 de enero por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad de los andaluces, de los expedientes que seguidamente se relacionan: PS.MA 1492/03 BARONE, BRUNO TORREMOLINOS. Asimismo, se le
advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Resolución de archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10251)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 noviembre, modificada por la Ley 4/99 de
13 de enero.
Resolución de archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 14 del Decreto 2/1999, de 12 de enero: PS.MA 0104/04 CORTES MUÑOZ, MATILDE MALAGA Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Contenido del acto: Requerimiento de la documentación en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, y en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en lo términos previstos en el art. 42 de dicha Ley.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10252)
Málaga, 5 de abril de 2004.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.
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