Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 529/2002. (PD. 1333/2004).

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N.I.G.: 4109100C20020017146.

Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 529/2002. Negociado: 5G.

De: Doña Antonia Márquez Palomo.

Procurador: Sr. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso 96.

Contra: Doña María de los Reyes Arias de Saavedra Rico.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

A U T O

Don Miguel Angel Fdez. de los Ronderos Martín.

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador Sr. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de Antonia Márquez Palomo, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a María de los Reyes Arias de Saavedra Rico, en base a la siguiente resolución judicial:

Juicio en el que ha sido dictada: Desahucio 840/01-5G.

Clase y fecha de la resolución: Sentencia de fecha 11.2.02.

Ejecutante: Antonia Márquez Palomo.

Ejecutado: María de los Reyes Arias de Saavedra Rico.

Objeto de la condena: Entrega de la vivienda siguiente: C/ Niña de la Alfalfa núm. 3, escalera 3-2, 3.º D de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha Ejecución a instancias del Procurador Sr. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de Antonia Márquez Palomo, parte ejecutante, frente a María de los Reyes Arias de Saavedra Rico, parte ejecutada, para que ésta haga entrega a la parte ejecutante del bien inmueble siguiente: C/ Niña de la Alfalfa núm. 3, escalera 3-2, 3.º D de Sevilla.

Se concede a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá al lanzamiento.

Con respecto al otrosí, en su momento procesal oportuno se acordará, previa instancia de parte.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LEC), sin perjuicio de que la ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación en forma a María de los Reyes Arias de Saavedra Rico, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.- La

Secretaria.

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