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El municipio de Alboloduy (Almería), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 18 de febrero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:
Escudo.
Escudo partido. Primer cuartel: En campo de sinople, torre con reloj en plata aclarada de azur. La plata es metal heráldico que se representa por el color blanco. Segundo cuartel: Armas de la casa de Castilla, duque de Gor y señor de Alboloduy. Banda de sinople engolada en sus extremos en cabezas de dragones de oro, lampasadas de gules; en el ángulo superior de gules, castillo de oro mazonado de sable con puertas y ventanas aclarado y de azur; en el inferior, en campo de plata, león de gules, coronado de oro.
Bordadura en azur con la leyenda del nombre en sable del municipio: Alboloduy. Dicha bordadura es pieza que rodea el campo del escudo y tiene por ancho la sexta parte del mismo.
Al timbre: Corona real. Está formada por un aro de oro enjaezado de piedras preciosas, con ocho florones semejantes a las hojas de apio, entrepuestos de una perla cubiertos de ocho diademas cargadas de perlas cerradas por lo alto unidas a un globo centrado y encima una cruz llana del mismo metal (corona cerrada).
Bandera.
La bandera municipal de Alboloduy estará formada por un paño de dimensiones 2:3, compuesta por dos triángulos de igual tamaño unidos por su lado formando un rectángulo, cargando en el centro el escudo municipal, en la proporción de tres a cuatro, como se indica en el Decreto 14/1995 de 31 de enero, publicado en el BOJA núm. 38, de 9 marzo de 1995.
El triángulo superior será de color verde y el inferior rojo. Los colores que se han tomado, como áreas cromáticas esenciales del escudo municipal, se han combinado de esta forma para que no surgiera la bandera de otro concejo y pudiera prestarse a confusión.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo del municipio de Alboloduy en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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