Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 690/03. (PD. 1355/2004).

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Haciendo constar que la publicación se hará de oficio.

E D I C T O

Don Antonio Gallo Erena, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 690/03, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 494/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, a instancias de Angeles Zubialdea Medialdea, contra Bernardino Balderas Santiago, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 115. En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo

690/03- los autos de Menor Cuantía número 494/99 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Angeles Zubeldia Medialdea contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." y don Bernardino Balderas Santiago, siendo declarado este último en rebeldía. Fallo. Se revoca la Sentencia. Se declara la nulidad del Derecho Real de Hipoteca constituido sobre la Finca Registral núm. 1976, Libro

37, Folio 70, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cinco de los de Granada, mediante Escritura Pública, de fecha

3 de noviembre de 1989, núm. 1196 del protocolo de aquel año del Notario don Santiago Marín López. Se declara la nulidad del Procedimiento Especial Sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, tramitado ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Granada, bajo el núm. 1.505/90, en cuanto concierne a la referida finca, dejando sin efecto todos los pronunciamientos, con las consecuencias y efectos correspondientes. Se ordena la cancelación de las inscripciones del Registro de la Propiedad núm. Cinco, relativas a la Hipoteca cuya Nulidad se decreta, motivados tanto por su constitución, como derivados del Procedimiento del art. 131, cuya nulidad se declara, de modo que la actora quede como titular registral de la finca. Se condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia. Sin mención en cuanto a las del recurso. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Jiménez. Antonio Mascaro. Fernando Tapia.Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Bernardino Balderas Santiago, expido el presente que firmo en Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.- El Presidente, El Secretario.

Diligencia. Del Secretario para hacer constar que el presente Edicto se remite para su inserción al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme al art. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Granada a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, doy fe.

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