Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2004 por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2004, y publicada en el BOE núm. 50 de fecha 27 de febrero de 2004, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Técnico de Urbanismo y Desarrollo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concursooposición libre con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Técnico de Urbanismo y Desarrollo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial Subescala Técnica y encuadrada en el Grupo A según artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2004, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes Bases.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhendín manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas selectivas y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 48 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Alhendín mantiene en la Caja General de Ahorros de Granada o en la Caja Rural Provincial.

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el BOP y tablón de anuncios del

Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución se indicarán, la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

5.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente titular: Alcalde-Presidente.

- Presidente suplente: Primer Teniente de Alcalde.

- Vocal titular: Funcionario de carrera de la Junta de

Andalucía designado por la Junta de Andalucía.

- Vocal suplente: Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía designado por la Junta de Andalucía.

- Vocal titular: Concejal designado por la Alcaldía.

- Vocal suplente: Funcionario de carrera de este u otro Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

- Vocal titular: Funcionario de carrera de este u otro

Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

- Vocal suplente: Funcionario de carrera de este u otro Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

- Secretario titular: Secretario o funcionario de carrera de este Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

- Secretario suplente: Funcionario de carrera de este

Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en primera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético a partir del primero de la letra X, de conformidad con Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para ejercer las pruebas de la oposición. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo prestado en la Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite tal

extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,28 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo prestado en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,14 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de 5 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Total méritos profesionales: 5 puntos.

B) Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el Urbanismo y Desarrollo Local y que hayan sido impartidos por entidades u organismos

públicos, oficiales o dependientes de una Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán

conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos: Por la participación como asistente: Se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,003 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 150 horas e inferior o igual a 400 horas y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 150 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

C) Entrevista curricular: 2 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de

150 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de

0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar y versará sobre las materias contenidas en el temario.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no

comentados para la resolución de las cuestiones prácticas planteadas.

Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, la adecuada interpretación de la normativa aplicable y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de noventa minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de

0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura.

2. Derechos y deberes Fundamentales de los españoles.

Principios rectores.

3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La ley. Clases de leyes.

5. El administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los

administrados.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general.

Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la administración. Evolución y régimen local.

10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales y provinciales.

12. Ordenanzas y reglamento de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Las formas de acción administrativa en las entidades locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

15. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidades. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

17. Los contratos administrativos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D.L. 2/2000, de 16 de junio. Especial referencia a los contratos administrativos de las entidades locales.

18. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El Régimen Local español: Evolución histórica. La

Administración Local en la Constitución de 1978. El Principio de autonomía: Significado y alcance.

2. Fuentes de Ordenamiento Local. Legislación Estatal sobre régimen local. Fundamento constitucional y naturaleza.

Legislación autonómica sobre régimen local. Aplicación por los Entes Locales de la legislación sectorial emanada del Estado y Comunidades Autónomas.

3. La potestad reglamentaria de los Entes Locales. Reglamento Orgánico. Procedimiento de aprobación, publicación y entrada en vigor.

4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración.

5. Límites de la potestad reglamentaria local. Régimen de su impugnación. Los Bandos: Naturaleza, límites, publicación e impugnación.

6. El Municipio: Concepto y elementos. El territorio

municipal. Creación y supresión de municipios. Alteración de términos municipales. División del territorio municipal en distritos y barrios.

7. La población municipal: Clasificación. El Padrón municipal de habitantes. Estatutos del vecino. La participación vecinal. Derechos de los extranjeros.

8. Organización Municipal. Organos necesarios y

complementarios. El Alcalde. Atribuciones. Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados.

9. El Ayuntamiento Pleno: Atribuciones y régimen de

delegaciones. La Comisión de gobierno: Composición y

atribuciones. Estatuto del Concejal.

10. Comisiones informativas. Clases, composición y

competencias. Las Juntas de distritos y otros órganos

complementarios.

11. Las competencias municipales. Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

12. Régimen de Sesiones y acuerdos de los Organos Colegiados Locales. Clases de Sesiones. Requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Clases y forma de los acuerdos. Actas y Certificaciones.

13. Notificación y publicación de acuerdos y actos locales. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen de impugnación de actos y acuerdos locales.

14. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los Entes Locales. Tramitación de expedientes. Los

interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos

administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

15. Las relaciones interadministrativas. Principios.

Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de las Corporaciones Locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

16. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas. Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

17. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicio y a la empresa pública local. El

Consorcio.

18. Los contratos administrativos. Contratos de la

Administración en régimen jurídico privado.

19. El procedimiento de contratación. Actuaciones

preparatorias de los contratos. Adjudicación: Procedimiento y formas. Garantías.

20. Ejecución, modificación y extinción de los contratos administrativos.

21. El contrato de obras. Tramitación.

22. El dominio público. Concepto y naturaleza. El criterio de la afectación. Elementos del dominio público. Sujetos, objeto y destino. Uso y utilización.

23. El patrimonio privado de las administraciones públicas. Régimen jurídico. Potestades de la administración y régimen de adquisición uso y enajenación.

24. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Titulares de la potestad y

beneficiarios de la expropiación. El objeto de la potestad expropiatoria. La causa.

25. Procedimiento Expropiatorio General. La declaración de utilidad pública o de interés general. La declaración de necesidad de ocupación. La indemnización o justo precio. El pago y la ocupación. Garantías jurisdiccionales.

26. Los Bienes de las Corporaciones Locales. Clases.

Conservación y tutela. Disfrute, aprovechamiento y enajenación de los bienes.

27. Relaciones entre las administraciones locales, autonómicas y estatal. Fórmulas de cooperación y coordinación.

28. El urbanismo. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1976. El texto refundido sobre la Ley del Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana de 1992.

29. El marco constitucional del urbanismo en España. Las competencias urbanísticas de las distintas administraciones públicas. La Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Legislación urbanística andaluza. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

30. El plan como concepto central del derecho urbanístico. Criterios legales de planeamiento y normas de directa

aplicación. Clases de planes y normas urbanísticas.

31. Los planes directores territoriales de coordinación. Los planes generales municipales de ordenación. Las normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento.

32. Los programas de actuación urbanística: Significado y características. Contenido: Determinaciones que comprende. Documentación del plan parcial.

33. Los planes parciales: Significado y características. Contenido del Plan Parcial. Determinaciones que comprende. Documentación del plan parcial.

34. El estudio de detalle: procedencia urbanística del estudio de detalle. Finalidades. Tramitación y aprobación.

35. Los proyectos de urbanización. Significado y caracteres básicos. Contenidos. Documentación del proyecto de

urbanización. Formulación y aprobación de los proyectos de urbanización.

36. Municipios carentes de planeamiento urbanístico:

Clasificación y régimen del suelo. Los proyectos de

delimitación del suelo urbano. Normas de aplicación directa.

37. Areas de reparto y aprovechamiento tipo. Delimitación de áreas de reparto y criterios del cálculo del aprovechamiento tipo.

38. Elaboración y aprobación de los Planes. Líneas Generales de los diferentes procedimientos. La suspensión del

otorgamiento de licencias como medida preparatoria. La

participación ciudadana en la elaboración del Planeamiento. La aprobación definitiva. La Publicación.

39. Efectos de la aprobación de los planes. La publicación de los planes. Ejecutoriedad del planeamiento. Declaración de utilidad pública, obligatoriedad. Deber de información. Usos y obras provisionales. Edificios fuera de ordenación. Cédula urbanística, concepto y modalidades. Regulación Jurídica.

40. Vigencia de los planes. El principio de estabilidad de planeamiento urbanístico. Posibilidad de alteración del contenido de los planes urbanísticos. Suspensión de la

vigencia. La revisión del PGOU, supuestos en que procede. Competencias y procedimiento.

41. La revisión del programa de actuación urbanística del plan general. Competencias y plazo para efectuarlas. Procedimiento. Contenidos y límites.

42. La modificación de los planes o normas urbanísticas. Concepto. Supuesto General. Supuestos especiales, efectos. Modificaciones de planes que afecten al suelo calificado como zona verde o espacio libre. Procedimiento aplicable.

Modificación del PGOU.

43. Supuestos indemnizatorios por modificación o revisión de planes; por vinculaciones singulares y en los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su

otorgamiento o denegación improcedente.

44. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Criterios de

valoración de esta clase de suelo.

45. Régimen del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

46. Ejecución de planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Unidades de ejecución: Criterios y procedimientos de su delimitación. El Proyecto de Urbanización: Naturaleza y procedimiento de aprobación. Las obras municipales ordinarias.

47. Sistema de actuación: Criterios en su elección. El sistema de compensación: Sus fases.

48. Naturaleza y régimen de las Juntas de compensación. La mecánica operativa del sistema, responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.

49. El sistema de cooperación. Procedimiento y reglas para la reparcelación. La expropiación como sistema de ejecución del planeamiento. La ejecución de los programas de actuación urbanística.

50. Expropiaciones y régimen de venta forzosa. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Revisión de los terrenos expropiados. Régimen de la venta forzosa.

51. Valoraciones urbanísticas. Valoración de terrenos.

Valoración de derechos urbanísticos. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

52. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Las

transformaciones de aprovechamientos.

53. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales. La ocupación directa.

54. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo. Patrimonio municipal del suelo. Derecho de superficie.

Derechos de tanteo y retracto.

55. La edificación. Consideraciones generales. El deber de conservación y sus límites. La declaración de ruina. El deber especial de conservación de la propiedad monumental. Normativa municipal.

56. La edificación forzosa. Medidas de fomento de la

edificación. El derecho de superficie.

57. El control de edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica de las licencias. Alcance objetivo del deber de obtener licencia previa. Alcance

subjetivo del deber de obtener licencia.

58. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencia. La regla del silencio positivo. Eficacia de la licencia. El visado urbanístico colegial como técnica

adicional de control.

59. La protección de la legalidad urbanística. Obras sin o contra licencia. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres. Suspensión y revisión de los demás actos y acuerdos en materia urbanística.

60. Las infracciones urbanísticas. Concepto. Clases y tipos de infracciones. Persona responsable.

61. Las sanciones urbanísticas. Principios generales y reglas de aplicación: El Régimen especial de las parcelaciones ilegales. La responsabilidad civil y penal. La acción pública. La tutela judicial a través de los tribunales ordinarios.

62. La acción pública en materia urbanística. La tutela a través de los tribunales ordinarios.

63. Organización administrativa del urbanismo. Entidades urbanísticas de ámbito supramunicipal.

64. Las gerencias urbanísticas municipales. Las sociedades constituidas por Entes Públicos. Entidades urbanísticas colaboradoras.

65. La Ley de Carreteras. Régimen jurídico. Competencias Locales.

66. La Ley de Costas. Régimen jurídico. Competencias locales.

67. Legislación en materia de patrimonio histórico. Ley de Patrimonio de Andalucía.

68. Introducción al Desarrollo Local. El modelo teórico del Desarrollo Local. El Desarrollo Local en el marco de la Economía. Desarrollo Local y Territorio. La planificación del Desarrollo Local.

69. Instituciones en el ámbito del Desarrollo Local. Los Organismos Internacionales y el Desarrollo Local. Las

Administraciones Públicas y el Desarrollo Local. El marco jurídico del Desarrollo Local.

70. Fines del Desarrollo Local. Desarrollo Local y Empleos de futuro. Desarrollo Local y el Fomento de la Cultura

Emprendedora. Desarrollo Local, Calidad de Vida y Bienestar Social. Desarrollo Local y Medio Ambiente.

71. Las Políticas Instrumentales del Desarrollo Local.

Desarrollo Local y Formación del Capital Humano. Desarrollo Local, Innovación y Tecnologías de la Información y la

Comunicación. Desarrollo Local y Economía Social. Ayudas y Subvenciones para los Colectivos. Objetivos del Desarrollo Local.

72. Las Políticas Sectoriales del Desarrollo Local. Desarrollo Local y Rural: el papel de los pequeños Municipios. El Turismo Rural y el Desarrollo Local. La Política Industrial y el Desarrollo Local. Desarrollo Local y Comercio Exterior.

Alhendín, 17 de marzo de 2004.- El Alcalde, José Guerrero Romero.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos del aspirante

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNITeléfono núm.:

Domicilio a efectos de notificaciones:

2. Datos de la convocatoria

Fecha BOE

Plaza/Puesto al que se opta

Sistema de acceso

Importe derechos de examen euros.

3. Datos académicos

Titulación que posee:

Centro de expedición:

Fecha de expedición:

4. Documentación que se adjunta: (Señalar con una X).

1 Fotocopia del DNI.

1 Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

1 Méritos alegados (especificar cada documento que

seacompaña).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso

selectivo convocado por el Ayuntamiento de Alhendín declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo

correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Alhendín a dede 2004.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

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