Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 4/5/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos, tramo que va desde la Cañada Real de Marmolejo, hasta el enlace con el cordel de Arjona, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén (VP 148/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos", tramo desde la Cañada Real de Marmolejo, hasta el enlace con el Cordel de Arjona, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos", en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 103, de fecha 7 de mayo de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

264, de fecha 16 de noviembre de 2002.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos", en el término municipal de Andújar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955,debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de julio de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de febrero de

2004

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Córdoba o del Camino de los Romanos", tramo comprendido desde la Cañada Real de Marmolejo, hasta el enlace con el Cordel de Arjona, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las

coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 508,85 metros.

- Anchura: 41,80 metros.

- Superficie deslindada: 21.256 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada, de 41,80 m de anchura y 508,85 m de longitud, con una superficie total de 21.256 m2", conocida como "Cañada Real de Córdoba o Camino de los Romanos, que linda:

- Al Norte: con la zona urbana de Andújar y con la ribera del río Guadalquivir, propiedad del Ministerio de Medio Ambiente- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (polígono

6/parcela 1 y polígono 6/parcela 9001).

- Al Sur: con la fábrica de aceite de KOIPE, S.A., situada en zona urbana del municipio de Andújar.

- Al Este: con esta misma vía pecuaria y con terrenos de la ribera del río Guadalquivir, propiedad de Ministerio de Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (polígono

6/parcela 9001).

- Al Oeste: con la fábrica de aceite de KOIPE, S.A., situada en zona urbana del municipio de Andújar y vía pecuaria Cordel de Arjona."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MARZO DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE CORDOBA O DEL CAMINO DE LOS ROMANOS", TRAMO QUE VA DESDE LA CAÑADA REAL DE MARMOLEJO, HASTA EL ENLACE CON EL CORDEL DE ARJONA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN (VP 148/02)

Punto Núm. Coordenada X Coordenada Y

Mojones que delimitan la línea base derecha

6D 406.934,03 4.209.968,41

7D 406.936,94 4.209.940,01

7D'' 406.937,72 4.209.935,17

7D' 406.939,07 4.209.930,46

8D 406.946,54 4.209.909,13

8D'' 406.948,50 4.209.904,46

8D' 406.951,01 4.209.900,06

9D 406.963,39 4.209.881,13

10D' 406.972,49 4.209.866,13

10D 406.973,87 4.209.864,00

10D'' 406.975,38 4.209.861,96

11D 407.021,34 4.209.803,58

12D 407.023,96 4.209.799,58

12D' 407.031,85 4.209.790,65

12D'' 407.041,94 4.209.784,31

13D 407.049,08 4.209.781,14

14D 407.077,35 4.209.751,71

14D' 407.085,49 4.209.745,12

14D'' 407.095,02 4.209.740,77

15D 407.100,48 4.209.739,06

15D'' 407.105,43 4.209.737,84

15D' 407.110,49 4.209.737,23

16D 407.115,00 4.209.736,96

17D 407.132,24 4.209.733,83

18D 407.150,74 4.209.718,63

19D' 407.163,89 4.209.707,36

19D 407.165,98 4.209.705,68

19D'' 407.168,18 4.209.704,14

20D' 407.196,81 4.209.685,37

20D 407.197,53 4.209.684,91

20D'' 407.198,27 4.209.684,46

21D' 407.213,36 4.209.675,43

21D 407.215,07 4.209.674,46

21D'' 407.216,83 4.209.673,57

22D 407.230,79 4.209.666,92

23D 407.253,51 4.209.648,08

24D'' 407.264,10 4.209.639,20

24D 407.265,39 4.209.638,16

24D''' 407.266,72 4.209.637,17

24D' 407.269,92 4.209.634,90

25D'' 407.292,15 4.209.619,08

25D 407.293,73 4.209.618,01

25D''' 407.295,37 4.209.617,01

25D' 407.305,51 4.209.611,11

Punto Núm. Coordenada X Coordenada Y

Mojones que delimitan la línea base izquierda

6I 406.975,61 4.209.972,66

7I 406.978,52 4.209.944,27

8I 406.985,99 4.209.922,94

9I' 406.998,37 4.209.904,01

9I 406.998,75 4.209.903,42

9I'' 406.999,12 4.209.902,82

10I 407.008,23 4.209.887,82

11I' 407.054,18 4.209.829,43

11I 407.055,27 4.209.828,00

11I'' 407.056,29 4.209.826,51

12I 407.058,91 4.209.822,51

13I 407.066,05 4.209.819,34

13I' 407.073,09 4.209.815,36

13I'' 407.079,23 4.209.810,09

14I 407.107,50 4.209.780,66

15I 407.112,96 4.209.778,95

16I' 407.117,47 4.209.778,69

16I 407.119,98 4.209.778,46

16I'' 407.122,47 4.209.778,09

17I 407.139,71 4.209.774,96

17I' 407.149,81 4.209.771,76

17I'' 407.158,78 4.209.766,13

18I' 407.177,28 4.209.750,93

18I 407.177,61 4.209.750,65

18I'' 407.177,94 4.209.750,37

19I 407.191,09 4.209.739,10

20I 407.219,72 4.209.720,33

21I 407.234,81 4.209.711,31

22I 407.248,77 4.209.704,66

22I'' 407.253,29 4.209.702,15

22I' 407.257,47 4.209.699,10

23I' 407.280,19 4.209.680,26

23I 407.280,28 4.209.680,18

23I'' 407.280,37 4.209.680,11

24I 407.290,96 4.209.671,23

25I 407.309,79 4.209.657,83

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