Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 05/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Preneal, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 1050/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de julio de 2002, la empresa "Preneal, S.A.", con domicilio social en Zaragoza, Avda. César Augusto, núm. 30-1.º C, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica sita en los parajes denominados "Cerro Marchante" y "Collado Plaza", en el término municipal de Tabernas (Almería) denominada "Parque Eólico Marchante".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 128, de 2 de noviembre de 2002, en el BOP de Almería núm. 192, de 7 de octubre de

2003, produciéndose alegaciones de naturaleza medioambiental por distintas entidades ecologistas, tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería emitió, con fecha 4 de julio de 2003, Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación, con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Visto la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería.

Considerando que no constan organismos afectados por la instalación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía: R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Preneal, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

1. Término municipal afectado: Tabernas (Almería).

2. Aerogeneradores:

Número de aerogeneradores: 11.

3. Rotor:

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 77 m.

Velocidad de giro: 11-22.0 rpm/10-18 rpm.

Emplazamiento: Fuste metálico de 65 m de altura.

4. Generador:

Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V, 50 Hz.

Potencia: 1.500 kW.

Velocidad nominal: 1.500 rpm.

5. C.T. generador:

Potencia: 1.600 kVA.

Tensión: 0,69/30 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

6. Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas; 2 (L-I, II).

Trazado: Subterráneo.

Sección: 3 unipolares de secciones adecuadas de hasta 240 mm Al.

Tipo de conductor: DHZ 1 18/30 kV.

7. C.T. de S. Auxiliares.

Potencia: 250 kVA.

Tensión: 0,420-0,242/30 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

8. Subestación:

Entrada: Subterránea, 2 posiciones en 30 kV.

Salida: Area, 1 posición en 132 kV y 1 posición en 30 kV (S. auxiliares).

Tensión: 30/132 kV.

Potencia: 25 MVA.

Tipo: Intemperie.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de marzo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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