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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11.1 y en su Disposición Final Primera, asigna a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias de la Consejería de Asuntos Sociales.
Con el fin de conseguir la necesaria continuidad y eficacia en la gestión de las competencias propias de la Consejería afectada, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2004.
DISPONGO
Artículo Unico. Asignación de funciones.
Los actuales titulares de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales ejercerán, con carácter transitorio y hasta tanto se apruebe la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, las funciones de titulares de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, con las competencias que en tal concepto les correspondan.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día 25 de abril de 2004.
Sevilla, 4 de mayo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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