Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de abril de 2004, por la que se hace pública la IX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

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El Decreto 126/ 2001, de 5 de junio, establece el Premio Andalucía de Medio Ambiente y en él se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para que anualmente convoque públicamente tal Premio.

Por ello, se hace pública la IX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales de nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

D I S P O N G O

Artículo único. Se convoca el Premio Andalucía de Medio Ambiente 2003 con arreglo a las siguientes B A S E S

Primera. Participantes.

Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y sensibilización sobre el medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en Andalucía.

Segunda. Presentación de candidaturas.

Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos, o entidades públicas o privadas relacionadas con el medio ambiente.

Asimismo, podrán presentar candidatos los premiados en convocatorias anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con alguno de los organismos o entidades citadas.

También podrán ser propuestos por los miembros del jurado designado al efecto, de forma colectiva como órgano colegiado; en este caso, el acuerdo de proposición de candidatos será adoptado conforme al Cap. II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Tercera. Documentación.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Datos personales del candidato.

2. Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

3. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación del candidato se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

4. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

La referida documentación deberá ir en sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Premio Andalucía de Medio Ambiente", en su IX edición, y se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente, sita en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.

El Jurado estará compuesto por:

Presidente/a: El titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Vocales: El titular de la Dirección General de Planificación, el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, el titular de la Dirección General de Educación Ambiental y el titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, así como cinco personas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente, nombrados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente podrá delegar en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la

Presidencia del Jurado.

Actuará como Secretario/a del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Consejería de Medio Ambiente designado al efecto por el titular de la misma.

El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos del Jurado será establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Fallo.

El fallo del Jurado, que será irrecurrible en vía

administrativa, se producirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Séptima. Premio.

El premio constará de una dotación económica de 16.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.20.00.01.00.226.08.44C, importe que queda sujeto a la retención fiscal correspondiente según estipula la legislación vigente en la materia, entregándose asimismo a la persona galardonada una obra de bronce de un artista andaluz de reconocido prestigio y un diploma acreditativo de la

concesión.

El premio se concederá al candidato que, a juicio del Jurado, hubiera contribuido en mayor medida en los campos de la conservación de la naturaleza, la protección de la calidad de vida ambiental del entorno andaluz o difusión de los valores naturales de Andalucía.

Cuando a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio podrá declararse desierto.

Cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio podrá ser compartido.

La entrega del Premio se hará en acto público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Octava. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo al titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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