Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional específica en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2004-2005, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

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Entre las medidas de carácter educativo que recoge el artículo 17.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, está la de promover programas para realizar prácticas de formación profesional en centros de trabajo ubicados en los países de la Unión Europea, atendiendo los citados programas los gastos de estancia y desplazamiento.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro educativo mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el centro educativo. Por ello es necesario que este módulo profesional se desarrolle en un ámbito productivo real, donde el alumnado pueda observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.

La adquisición de la competencia ling?ística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del curriculum de determinados ciclos formativos y la realización, total o parcial, de la fase de Formación en Centros de Trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3 del Decreto/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, la presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de estancias formativas en países de la Unión Europea para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

Esta convocatoria pretende dar a conocer al alumnado seleccionado las tecnologías empleadas en empresas de la Unión Europea. El alumnado seleccionado recibirá un curso del idioma del país de destino al inicio de la estancia objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

Estas estancias van dirigidas al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional Específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Duración de las estancias y fecha de realización.

1. Las estancias tendrán una duración que podrá estar comprendida entre cinco y doce semanas.

2. La fecha de realización será la prevista en la legislación que regula la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 5. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden atenderán a las necesidades demandadas en la solicitud:

1. Desplazamiento desde el centro de estudio hasta la

residencia donde se vaya a realizar la estancia (Billetes de autobús, tren o avión ida y vuelta).

2. Manutención y alojamiento en el país de destino.

3. Seguro de viaje.

4. Tutores de asistencia en el país de destino.

5. Tutores laborales en los centros de trabajo en los que se realice la formación.

6. Curso de perfeccionamiento del idioma del país de destino.

Artículo 6. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas estancias las alumnas y alumnos mayores de 18 años matriculados en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en Institutos de Educación Secundaria de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que tengan previsto la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el curso

2004-2005 y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o

internacional, durante el mismo curso.

2. Para poder realizar la estancia en otros países de la Unión Europea, el alumnado deberá tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes se adaptarán a las siguientes fechas:

a) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 1.300,

1.400 ó 1.700 horas y que por lo tanto comiencen el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el primer trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 1 y el 25 de mayo de 2004.

b) El plazo de solicitud para el alumnado que realice ciclos de

2.000 horas y por tanto tiene su período de Formación en Centros de Trabajo en el último trimestre del curso, será el comprendido entre el 10 y el 31 de enero de 2005.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, disponible también en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/dgforpro.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno o alumna se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del Centro, o en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. A la solicitud le deberá acompañar la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae del solicitante, en el idioma del país de destino o en inglés en su defecto, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

b) Carta de presentación dirigida a la empresa en la que realizará las prácticas, en el idioma del país de destino o en inglés en su defecto, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

c) Fotocopia del DNI.

Artículo 8. Empresas colaboradoras.

1. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Institutos que lo demanden, empresas extranjeras para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo del alumnado solicitante. Igualmente facilitará el contacto con centros educativos de la Unión Europea para la realización de intercambios.

2. Los centros educativos podrán proponer, para su alumnado, empresas en el extranjero para la realización de la Formación en Centros de Trabajo. Igualmente podrán proponer los centros educativos del extranjero para la realización de intercambio de alumnado.

3. En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia velará por la idoneidad de las empresas y los centros que

se propongan para la Formación en Centros de Trabajo del alumnado.

Artículo 9. Remisión de solicitudes.

1. El centro educativo remitirá las solicitudes de estancias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 10 días naturales a partir de la finalización del plazo de entrega de solicitudes por el alumnado.

2. Los centros educativos remitirán las solicitudes por bloques independizados de cada ciclo formativo. A cada solicitud o grupo de solicitudes de un ciclo formativo el equipo educativo adjuntará la siguiente documentación:

a) Programa de actividades a desarrollar por los solicitantes en el centro de trabajo del país de acogida, que en todo caso formará parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

b) Fórmulas previstas para la evaluación y seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

c) Relación de solicitudes, priorizadas por el equipo

educativo, de alumnos y alumnas solicitantes. Esta relación incluirá para cada alumno y alumna la valoración del nivel de conocimiento de idioma del país de destino (numérica de 1 a 10, siendo 10 la valoración más alta).

3. En el caso en que el centro proponga las empresas

extranjeras donde realizarán las prácticas los alumnos o alumnas:

- Datos de la empresa.

- Carta de compromiso de la empresa de acogida de acuerdo con el Anexo II de esta convocatoria.

4. En el supuesto de un intercambio de alumnado con otro centro educativo del extranjero, se adjuntará la carta de compromiso (Anexo III).

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes con la documentación correspondiente a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo máximo de 5 días.

6. Los centros educativos, finalizada la evaluación del alumnado, remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la relación de solicitantes que no hayan superado algún módulo profesional.

Artículo 10. Criterios para la selección de solicitantes.

La baremación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento de idioma del país de destino (3 puntos).

b) Interés y calidad del programa presentado por el

departamento de familias profesionales (2 puntos).

c) Posibilidad de adquisición de competencias en la utilización de nuevas tecnologías o de tecnologías altamente especializadas (2 puntos).

Artículo 11. Comisión de Baremación.

1. Para la selección de los solicitantes, se constituirá una Comisión de Baremación designada por la Directora General de Formación Profesional e integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por el

Viceconsejero.

d) Tres profesores o profesoras de las distintas especialidades de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional que actuará como Secretario o Secretaria.

f) De acuerdo con el número de solicitudes, el número de profesores/as podrá incrementarse.

2. La Comisión de Baremación comprobará que las solicitudes remitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación presentada fuera

incompleta, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la

documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá a la baremación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente orden y obtendrá un listado por orden de puntuación decreciente.

4. La Comisión de Baremación elevará a la Directora General de Formación Profesional una propuesta de resolución de la convocatoria.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de baremación, la Directora General de Formación Profesional resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La Directora General de Formación Profesional ordenará la publicación de solicitudes aprobadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. La resolución se efectuará antes del 5 de septiembre de 2004 para los ciclos de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas. Y antes del 5 de abril de 2005 para los ciclos de 2.000 horas. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Formación

Profesional, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 13. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado seleccionado que, por causa debidamente

justificada, desee renunciar a la plaza adjudicada lo

comunicará de inmediato a su centro, quien lo hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna suplente que

corresponda.

2. El alumnado seleccionado se compromete a firmar un acuerdo de aceptación de realización de la estancia y a respetar las condiciones que en el mismo se establezcan.

Artículo 14. Tutores.

1. En el país de destino se contará con un tutor de acogida, que será la persona de referencia para el alumnado durante su estancia.

2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo se contará con un tutor laboral que participará en el proceso formativo del alumnado.

Disposiciones finales.

Primera. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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