Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de mayo de 2004, por la que se establecen normas para la aplicación de los regímenes de ayudas directas, prima láctea y pagos adicionales, para los años 2004, 2005 y 2006.

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El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, viene a establecer la normativa básica de los siguientes regímenes de ayudas directas al sector vacuno de leche: Prima láctea y Pagos adicionales. En este sentido regula las condiciones para acceder a las ayudas, el contenido mínimo de la solicitud y el plazo de presentación, importe y demás aspectos relacionados con la tramitación y el control de estas ayudas, remitiendo a las Comunidades Autónomas la concreción de determinados aspectos, como los criterios de distribución de los pagos adicionales, así como los relativos a la resolución y demás derivados de la gestión de las mismas por las Comunidades Autónomas.

Por ello es oportuno proceder a establecer las normas necesarias para la aplicación de dichos regímenes de ayudas en Andalucía. Concretamente, en lo que a los pagos adicionales se refiere, dadas las características de producción de las explotaciones en Andalucía, se distribuirán de forma proporcional a la cuota láctea.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas directas, prima láctea y pagos adicionales, previstas en el Real Decreto 543/2004, de

13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004,

2005 y 2006.

Artículo 2. Requisitos, condiciones y beneficiarios.

1. En lo relativo a los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas se estará a lo que al respecto se establece en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

2. La comunicación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, del Real Decreto 543/2004, se realizarán por escrito dirigido a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. En el caso de que se realice cuando se solicite la ayuda, se acompañará a la solicitud que se presente.

Artículo 3. Importe.

Para la determinación del importe anual de la prima láctea se estará a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto

543/2004, de 13 de abril. En lo que a los pagos adicionales se refiere, se estará a los importes máximos anuales previsto en el artículo 6 de dicho Real Decreto, y se distribuirán de manera proporcional a la prima láctea.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. En lo que a la presentación de las solicitudes se refiere, se estará a las reglas que al respecto se determinan en el artículo 8 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril. La competencia acerca de la tramitación, control y custodia de cada expediente radica en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación o la mayor parte de la misma.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en el Anexo a la presente Orden, adjuntándose la documentación que en él se señala.

3. Para el año 2004, según se prevé en la disposición

transitoria del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, las solicitudes correspondientes a dicho año se podrán presentar hasta el 15 de mayo de 2004, inclusive.

4. Las solicitudes irán dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y se presentarán,

preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Plan de control.

1. Por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se aprobará el correspondiente Plan andaluz de control que se ajustará al Plan Nacional que establezca el Fondo Español de Garantía Agraria, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

2. La realización de los controles se efectuará en

coordinación con la Dirección General de la Producción Agraria y a través de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Artículo 6. Resolución y pago.

1. Corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, resolver sobre las solicitudes recibidas.

2. El pago de las ayudas se efectuará conforme a lo

establecido en el artículo 12 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

Artículo 7. Incumplimientos, modulación y devolución de ayudas.

En cuanto a los incumplimientos, modulación y devolución de las ayudas indebidamente percibidas se estará a lo que al respecto se determina en los artículos 11, 13 y 14 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

Artículo 8. Remisión de información.

Para dar cumplimento a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se elaborará la correspondiente información que será remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional única.

La Dirección General de la Producción Agraria, en cuanto centro directivo competente en materia de producción ganadera, facilitará a la Dirección General del Fondo Andaluz de

Garantía Agraria cuanta información sea necesaria para la correcta y eficaz gestión y resolución de las ayudas previstas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Serán válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas entre el 15 de abril de 2004, al amparo del Real Decreto

543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años

2004, 2005 y 2006, y antes de la entrada en vigor de la presente Orden, si bien las personas solicitantes deberán completarlas con la documentación y conforme al modelo de solicitud que se establece.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía para dictar en el ámbito de sus

competencias cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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