Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO NUM. 7)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 344/2003.

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NIG: 2906942C20035000294.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 344/2003. Negociado: MT.

De: Doña Felícitas Hernández Sastre.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Letrada: Sra. Lourdes Hijano Utrera.

Contra: Don Pedro Cerdán Martínez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 344/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Felícitas Hernández Sastre contra Pedro Cerdán Martínez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA (NUM. 25/04)

En la ciudad de Marbella, a 26 de enero de 2004.

Vistos por don Juan Carlos Hernández Oliveros, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de esta población y su partido, los presentes Autos de Juicio de Divorcio Contencioso, número 344/03, en los que han sido partes, como demandante doña Felícitas Hernández Sastre, representada por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez, asistida de la Letrada doña Lourdes Hijano Utrera, y como demandado don Pedro Cerdán Martínez, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, sin intervención del Ministerio Fiscal, se resuelve lo siguiente.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez, en nombre y representación de doña Felícitas Hernández Sánchez, contra don Pedro Cerdán Martínez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los citados litigantes, sin imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes, y con establecimiento de las siguientes medidas:

1. Por ministerio de la Ley los cónyuges podrán vivir separados, pudiendo cada uno de ellos fijar su domicilio donde tenga por conveniente, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se decreta igualmente la disolución de la sociedad legal de gananciales, dejando su liquidación para el período de ejecución de sentencia, en caso de que se haya ya producido con anterioridad al presente litigio dicha liquidación.

No procede hacer especial condena de las costas procesales una vez firme certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo la presente resolución comuníquese a los Registros Civiles correspondientes, librándose los oportunos despachos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Pedro Cerdán Martínez en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintisiete de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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