Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 53/2003. (PD. 1492/2004).

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NIG: 2906742C20030000988.

Procedimiento: J. Verbal (N) 53/2003. Negociado: F.

Sobre: (LAU).

De: Doña María del Carmen Mostazo Caro.

Procurador: Sr. Javier Bueno Guezala.

Letrado: Sr. Rubio Quesada, José Ignacio.

Contra: Doña Josefa Rueda Cabello.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 53/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de María del Carmen Mostazo Caro contra Josefa Rueda Cabello sobre (LAU), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

E N C A B E Z A M I E N T O

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad derivada de las rentas impagadas, seguidos a instancia del Procurador don Javier Bueno Guezala dirigido por el Letrado Sr. Rubio Quesada, como demandante, contra doña Josefa Rueda Cabello como demandada, declarada procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda reseñada en el Antecedente Primero de esta resolución, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas; condenando a la demandada doña Josefa Rueda Cabello a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietaria bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Y que, igualmente, condeno a la misma, a que abone a doña María del Carmen Mostazo Caro la cantidad total de 827,20 euros, más las rentas devengadas desde el mes de febrero de 2003 inclusive hasta el momento en que la actora recupere la posesión de la vivienda, a liquidar en período de ejecución de sentencia; más los intereses legales de 827,20 euros, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, calculados desde el momento de presentación de la demanda y hasta el total pago de dicha cantidad. Condenándole también al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo

acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley rituaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Josefa Rueda Cabello, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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