Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene sus actuales competencias.

Con ocasión de la citada reestructuración, se procede a la organización básica y a la determinación de las funciones de los Centros Directivos de la Consejería, que en esencia mantiene su regulación anterior con las necesarias matizaciones en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la titular de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

1. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad y Elecciones.

2. La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

3. Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. La coordinación de las políticas de atención a los andaluces asentados fuera del territorio andaluz así como de las Comunidades en que se organizan.

5. La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

6. La coordinación de las políticas migratorias.

7. Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de

22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

8. Las potestades administrativas en materia de consumo.

9. Las atribuidas a esta Consejería por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2. Organización General de la Consejería de Gobernación.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Andaluces en el Exterior.

- Agencia Andaluza del Voluntariado.

2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación que, además de las competencias propias como Delegación de la misma, ostenta en la provincia la condición de primera

autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, existirá la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

4. El titular de la Consejería estará asistido por un

Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará

constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la misma.

2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la

Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería o de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por el titular de la

Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá al titular de la Secretaría General Técnica.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la

representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Además, se le atribuyen a la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

b) La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y Centros Directivos de la Consejería.

c) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros.

d) La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.

3. Asimismo, se le atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de

drogodependencia.

4. Las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, relativo al sistema de evaluación de la calidad de los

servicios.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) La autorización previa a su trámite de las disposiciones de la Consejería, informe y, en su caso, elaboración de las mismas y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos, así como la declaración de lesividad de actos anulables.

c) La tramitación de los expedientes sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

d) El informe, con carácter previo, de los planes de

inspección en las materias del ámbito competencial de la Consejería.

e) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde al titular de la Viceconsejería, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.

f) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus

modificaciones.

g) Las que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos administrativos y privados, así como las

atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial.

h) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

i) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la

Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

j) La aprobación de los cursos, jornadas, seminarios y demás actividades de formación.

k) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos.

l) La tramitación de las propuestas de calendarios de pago que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda.

m) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público, del archivo y, en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

n) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

ñ) La dirección de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los Centros Directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) La planificación, dirección y coordinación de las

publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.

p) El régimen interior y los asuntos generales.

q) La vigilancia, control y mantenimiento del patrimonio adscrito a la Consejería.

r) La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del parque móvil de la Consejería y la conservación de edificios, instalaciones y equipos.

Artículo 7. Dirección General de Política Interior.

A la Dirección General de Política Interior le corresponden las competencias en las siguientes materias:

1. Las derivadas del artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.

2. La coordinación de los Cuerpos de la Policía Local

contenida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales, respecto a lo siguiente:

a) La homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

b) La fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales.

c) La coordinación de las actuaciones de los Cuerpos de Policía Local que se realicen fuera de su correspondiente ámbito territorial.

d) La instrumentación de todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, asesorando a los municipios que lo soliciten.

e) La gestión de los Registros de Policías Locales y

Vigilantes Municipales.

f) La participación en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

3. La coordinación y supervisión de la formación de la Policía Andaluza en los términos que recoge el apartado 1 de este artículo, de los Cuerpos de la Policía Local y de los

servicios operativos de emergencias.

4. Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil y, especialmente, las referidas a:

a) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes de emergencia y protección civil.

b) La organización y dirección del Sistema de Emergencias 112- Andalucía, como coordinación integrada de urgencias y

emergencias.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes relativos a servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2.a) del presente Decreto.

d) La organización y dirección de servicios propios de

intervención y coordinación.

e) La promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil en el ámbito local.

f) La formulación de propuestas y ejecución, en su caso, de medidas de prevención y recuperación ante situaciones de emergencia.

g) La participación en el Consejo Andaluz del Fuego y en la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

5. Evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de

Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios.

6. Asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusismo e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

7. Planificar, coordinar e inspeccionar los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Preparar, planificar, coordinar y desarrollar todo lo referente a los procesos electorales.

9. Cualesquiera otras de naturaleza similar que le sean atribuidas o que sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local tendrá

encomendado el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las

competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular:

1. La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

2. Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Municipios y las del Consejo Andaluz de Provincias.

3. La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y, en especial, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario, y colaboración para la puesta en funcionamiento y gestión de Mancomunidades y Consorcios.

4. La elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de Ley en materia de Régimen Local, así como los estudios e informes previos oportunos, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 6.2.a) del presente Decreto.

5. Cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos.

6. Modificación de términos municipales.

7. Creación de Entidades Locales Autónomas y, en su caso, ejercer las competencias sobre las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio.

8. Cambio de denominación y capitalidad de los municipios.

9. Deslinde de términos municipales.

10. La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos de conformidad con la

legislación vigente.

11. Las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación por la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

12. Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

13. La declaración de urgente ocupación de los bienes

afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

14. El ejercicio de actividades económicas de las Entidades Locales en régimen de monopolio.

15. Recepción de actos y acuerdos y, en su caso, requerimiento e impugnación de los mismos ante los Tribunales.

16. Los procedimientos para la constitución de Mancomunidades y Consorcios.

17. Cualesquiera otras que se transfieran a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150 de la Constitución.

Artículo 9. Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

A la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego le corresponden las competencias relativas a:

1. La gestión e inspección en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos legales y técnicos y, en particular, las competencias

atribuidas en la normativa vigente.

2. La presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ausencia del titular de la Consejería.

3. La autorización de inscripciones en los registros

administrativos de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, la elaboración de estudios

estadísticos en estas materias.

4. La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas,

establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

5. Las potestades administrativas relacionadas con la

preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos.

6. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía así como la publicación de estudios, trabajos o informes orientados a la profesionalización, formación y conocimiento de la fiesta de los toros y de los empleados públicos o profesionales que ejercen funciones en la misma.

7. La interpretación práctica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la normativa estatal aplicable en materia de espectáculos taurinos.

8. La autorización de inscripciones en los registros

administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

9. La coordinación y cooperación con otras Administraciones y Entidades en materia de espectáculos públicos y juego.

10. La autorización de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le reserve la legislación vigente o la emisión de aquellos informes, preceptivos o no

preceptivos, cuando la potestad de autorización corresponda a otros órganos o Administraciones, conforme a la legislación vigente.

11. Las atribuidas a esta Consejería por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

12. Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de

Políticas Migratorias:

1. Las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de

cualquier origen.

2. La coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y en cualquier otro ámbito de intervención en la materia.

3. El estudio de la evolución de la migración como fenómeno social.

4. La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma.

5. La coordinación de las relaciones con otras

Administraciones Públicas, a fin de adoptar conjuntamente aquellas medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

Artículo 11. Dirección General de Consumo.

A la Dirección General de Consumo le corresponden las

funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de defensa del consumidor y control de mercado y, en particular, las

siguientes:

1. La elaboración de programas de formación y educación, así como la promoción de investigaciones y estudios en materia de consumo.

2. La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesoramiento en materia de consumo y la potenciación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

3. La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control de los bienes de consumo y del ejercicio de la actividad sancionadora, así como la

coordinación de la red de alerta de consumo.

4. El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

5. El fomento del asociacionismo, de los órganos de

participación y de la concertación con organizaciones de consumidores y empresariales.

6. La coordinación y cooperación con otras Administraciones y Entidades.

Artículo 12. Dirección General de Andaluces en el Exterior.

A la Dirección General de Andaluces en el Exterior le

corresponden las competencias en materia de relaciones con la población andaluza residente fuera de Andalucía, así como con las personas que, por cualquier circunstancia, se sientan vinculadas con Andalucía y residan en el exterior de la Comunidad Autónoma. En particular, le corresponde la

cooperación con las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz, así como las siguientes:

1. Promover la realización de estudios sobre la realidad de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y la población andaluza residente en el exterior.

2. Conocer la realidad de los andaluces y andaluzas del exterior y los factores que motivan sus desplazamientos, así como las tendencias de asentamiento de la población ausente y la evolución del retorno a Andalucía.

3. Obtener información cuantitativa y cualitativa sobre las características de los flujos emigratorios, así como de los asentamientos en los lugares de residencia y la tendencia al retorno de la población a Andalucía.

4. Impulsar la divulgación de las actividades de las

Comunidades Andaluzas reconocidas por la Junta de Andalucía y de la población andaluza ausente, tendente al reconocimiento y valoración positiva de la labor de los andaluces en el

exterior.

5. Promover las actividades necesarias para diagnosticar problemas y evaluar la eficacia de las acciones emprendidas por agentes públicos y privados en esta materia.

6. Coordinación y evaluación de las políticas públicas de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía en atención a la población andaluza

residente en el exterior y retornada a Andalucía.

7. Coordinar la relación con otras Administraciones Públicas para la adopción conjunta de medidas que favorezcan la

promoción de las Comunidades Andaluzas, de la población andaluza residente en el exterior y la retornada a Andalucía.

8. Establecer los medios necesarios para facilitar la

adecuación a los cambios tecnológicos, técnicos y

socioeconómicos de los andaluces en el exterior.

9. Llevar a cabo los servicios de información, documentación y asesoramiento a las Comunidades Andaluzas.

10. Organizar campañas de información sobre las prestaciones de las Administraciones Públicas andaluzas dirigidas a la población andaluza residente en el exterior.

11. Impulsar la elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general para el desempeño de la labor de asistencia encomendada, sin perjuicio en lo establecido en el artículo

6.2.a) del presente Decreto.

12. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

13. Realizar actuaciones de fomento a favor de las Comunidades Andaluzas.

14. Ostentar la Secretaría General del Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

15. Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 13. Agencia Andaluza del Voluntariado.

1. Le corresponden a la Agencia Andaluza del Voluntariado y sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas

específicos en el ámbito de las competencias de cada

Consejería:

a) La promoción del voluntariado.

b) La reglamentación de carácter general y la planificación de la acción del voluntariado.

c) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.

d) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

e) El apoyo de las iniciativas de voluntariado de las

Administraciones Públicas.

f) La divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

g) La gestión del censo de las entidades del voluntariado.

h) La gestión del Registro General de Entidades de

Voluntariado de Andalucía, creado por la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

i) La promoción y organización de campañas de información sobre el voluntariado.

j) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

k) Los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones.

l) El impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado.

m) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

n) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

o) El seguimiento y evaluación de los programas de

voluntariado.

p) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. Al frente de la Agencia Andaluza del Voluntariado estará el Director de la misma, con rango de Director General.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, con las modificaciones introducidas por los Decretos 373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, así como el Decreto

320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, con excepción de sus artículos 3 y 4.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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