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El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquello o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
En este sentido el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto
121/2002, de 9 de abril, dispone en el apartado 2 del artículo que en caso de ausencia vacante o enfermedad los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designen el titular de la Consejería.
Encontrándose vacante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por cese de su titular, procede designar como suplente al titular de otro Centro Directivo.En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas
DISPONGO
Unico. Hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, éste será suplido temporalmente por el Secretario General Técnico.
Sevilla, 4 de mayo de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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