Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO. 12/04, sobre modificación de Normas Subsidiarias del municipio de Laujar de Andarax (Almería), promovido por el Ayuntamiento.

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PTO. 12/04.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 25 de marzo de

2004, ha examinado el expediente PTO 12/04 sobre Modificación de Normas Subsidiarias, del municipio de Laujar de Andarax (Almería), promovido por el Ayuntamiento de dicho termino municipal, resultando del mismo los siguientes HECHOS

I. Objeto y descripción.

Se plantea la modificación de los siguientes artículos:

1. Art. 9.1.5, referente a las condiciones en las que existe formación de núcleo de población en suelo no urbanizable modificándose el apartado g) que hace referencia al peligro de formación de núcleo de población cuando exista un número de viviendas superior a 6 con una densidad superior a 1 viv/ha en un determinado ámbito, por una descripción más genérica: concentración en un área determinada de edificaciones destinadas a viviendas aun sin responder a un trazado concreto, sin producir parcelaciones de fincas y sin disponer de redes de servicios. Se añade un apartado h) en el que se indica una distancia mínima de 25,00 m entre la edificación.

2. Inclusión de un nuevo art., el 9.1.6 mediante el cual se prohíbe en todo el término municipal el uso o instalación de ganadería porcina, ya sea la cría o engorde de dicho ganado, y por último la modificación.

3. Modificación del art. 9.3.3 referente al régimen especifico de las instalaciones de interés social o utilidad pública, ampliando la relación de usos que pueden permitirse con los denominados industrias ligadas a los recursos agrarios y los vinculados a la producción de productos agroalimentarios artesanales tradicionales de la comarca (almazaras, secaderos de embutidos, producción de conservas vegetales, repostería artesanal y otros productos agroalimentarios artesanales). Además se delimita el ámbito territorial en el que se pueden permitir las citadas instalaciones, siendo éste un entorno de

100 m a ambos lados de la carretera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31.12.02), regula en sus artículos 31,32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. Al afectar la presente innovación a la ordenación estructural, corresponde la aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14.7.03).

En lo que se refiere al procedimiento, resulta de aplicación el establecido en la LOUA, dado que la aprobación inicial del presente instrumento de planeamiento se produjo con posterioridad a su entrada en vigor.

II. Valoración.La modificación propuesta no plantea una adaptación de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

de Ordenación Urbanística de Andalucía en cuanto al suelo no urbanizable, sino completar y matizar algunos puntos de su articulado.

En el caso de los arts. 9.1.5 y 9.1.6, las modificaciones introducidas pretenden una mayor regulación del suelo no urbanizable, prohibiendo el uso porcino en un caso y

estableciendo como condición objetiva de formación de núcleo de población la separación de edificaciones,

independientemente de su uso a menos de 25,00 m. Sin embargo, en cuanto al art. 9.3.3, la pormenorización de usos permitidos es contradictoria con lo establecido en el art. 42 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ya que de esta relación se puede deducir que algunos de ellos no podrían justificar su procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable, máxime cuando el ámbito en el que se pretenden ubicar se estructura en torno a la carretera de acceso al núcleo en el que ya se han ido

implantando usos, tensionados por esta vía de comunicación.

La documentación técnica remitida no se encuentra debidamente diligenciada, aun cuando ha sido solicitado.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda:

1. La aprobación definitiva de la modificación del artículo

9.1.6.

2. Denegar la aprobación definitiva de la modificación del artículo 9.3.3.

3. Suspender la aprobación definitiva de la modificación del artículo 9.1.5 debiendo mantenerse la redacción actual, incluyendo en el apartado g) la modificación propuesta: "g) Concentración en un área determinada de edificaciones destinadas a vivienda. Aún sin responder a un trazado

concreto, sin producir parcelaciones de fincas y sin disponer de redes de servicios".

Y añadiendo el apartado:

"h) Distancia entre la edificación inferior a 25 metros".

Para la subsanación de esta deficiencia el Ayuntamiento deberá remitir la correspondiente rectificación del documento en el plazo de un mes, transcurrido el cual el expediente se

someterá a la Comisión para su aprobación o denegación, según proceda.

En cuanto a publicidad y publicación se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el Decreto 2/2004, de 7 de enero. A tal fin el Ayuntamiento deberá remitir tres copias del documento original debidamente diligenciadas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Almería, 25 de marzo de 2004, V.º B.º, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE LAUJAR DE ANDARAX

1. Promotor de la modificación.

Por encargo del Ayuntamiento de Laujar de Andarax el Servicio Técnico de Cooperación Local de la Excma. Diputación

Provincial de Almería procede a la redacción de la presente modificación puntual de las NN.SS. de Planeamiento Municipal actualmente en vigor.

2. Objeto de la modificación.

La presente modificación tiene como objeto completar de forma pormenorizada la regulación de los usos en suelo no

urbanizable, y la del concepto de condición objetiva de formación de núcleo de población.

3. Justificación de la propuesta.

Se realiza esta modificación para completar la regulación del artículo 9.3.3 estableciendo una categorización de los usos industriales prohibidos y permitidos, de forma que se puedan instalar industrias tradicionales del municipio y de la comarca, como son las ligadas a los recursos agrarios así como las vinculadas a la producción de productos agroalimentarios artesanales (almazaras, bodegas, secaderos de embutidos, producción de conservas vegetales, repostería artesanal y otros productos agroalimentarios y artesanales).

Así mismo se delimita la zona del Suelo No Urbanizable en la que pueden instalarse dichas actividades, para las que se requiere la declaración de Interés Público.

Estos usos estarían dentro de los que se consideran

compatibles por la norma 42, Paisajes Agrarios Singulares, del Plan Especial de Protección del Medio Físico. Estos usos son los denominados en su apartado 3.b) como Instalaciones

industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios.

De esta forma se permite la transformación de la producción de los cultivos tradicionales de la zona como es la vid o el olivo, además de los frutales, sin que se vea afectada el Espacio conocido como La Vega o El Llano, limitando la

situación de las Actuaciones de Interés Público.

Así mismo, se incluye la prohibición del uso de ganadería intensiva de ganado porcino que el Ayuntamiento considera incompatible con el desarrollo del municipio y, además, actividad que no ha sido tradicional en el término municipal.

En lo que se refiere a las condiciones objetivas de formación de núcleo de población se ha considerado necesario completar la regulación del artículo 9.1.5 incluyendo la distancia mínima de 25 metros entre edificaciones, con independencia del uso, como condición objetiva de formación de núcleo.

En cuanto a la legislación urbanística en vigor, la Ley

7/2002, en su Disposición transitoria Segunda permite la aprobación de modificaciones que afecten a la ordenación estructural durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicha Ley.

4. Tramitación.La presente modificación se tramitará en el marco de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, teniendo en cuenta el carácter estructurante en virtud de lo indicado en el art. 10.A.h) de dicha Ley.

Modificación 2.

Se incluye un artículo nuevo en el Capítulo 1, Disposiciones Generales, del Título 9, Régimen del Suelo No Urbanizable.

Artículo 9.1.6. Prohibición con carácter general.

En todo el término municipal de Laujar de Andarax se prohíbe el uso o instalación de ganadería porcina intensiva, ya sea la cría o/y engorde de dicho ganado.

Almería, 30 de abril de 2004.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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