Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de abril de 2004, de la Dirección General de Educación Ambiental, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades sociales y asociaciones solicitantes de subvención para la realización de actividades de voluntariado ambiental al amparo de la Orden y Resolución que se cita.

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Vista la Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental (BOJA núm. 72, de 20 de junio) y la Resolución de 19 de enero de 2004 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2004), por la que se efectúa la convocatoria para este año y fundamentado en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las disposiciones mencionadas se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las entidades sociales y asociaciones.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las entidades sociales y asociaciones, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad y asociación solicitante en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de regulación y la Resolución de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el trámite de subsanación y mejora de solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de 13 de mayo de 2002 y la Resolución de 19 de enero de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo

11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la citada Consejería, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Así mismo el artículo 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, establece que la publicación del requerimiento sustituye la notificación personal y surte sus mismos efectos.

Vistos los antecedentes expuestos y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las entidades sociales y asociaciones indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acto, remitan a esta Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en la página web de la Consejería de Medio Ambiente

(www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la citada Consejería.

Sevilla, 28 de abril de 2004.- El Director General, Angel Ramírez Troyano.

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