Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

DECRETO 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la que asigna competencias hasta ese momento atribuidas a otros Departamentos.

Como paso subsiguiente, procede establecer la estructura orgánica de la nueva Consejería, distribuyendo sus Centros Directivos, de acuerdo con las competencias asignadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente

1/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

1. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

2. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

3. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

4. Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y en su caso su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada.

5. Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

6. La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

7. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de la iniciativas y acciones en dicho campo.

8. Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Innovación.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología.

- Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

- Dirección General de Infraestructuras y Servicios

Tecnológicos.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

2. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, y las que se deduzcan de la adscripción de organismos y entidades,

ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa los siguientes organismos:

- El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

- El Instituto de Fomento de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y

Acreditación Universitaria.

- La Agencia Andaluza de la Energía.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las

Telecomunicaciones (Sandetel SA).

- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la

Administración de la Junta de Andalucía creada por Acuerdo de

2 de junio de 1998, de Consejo de Gobierno.

5. Igualmente serán adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

- La Comisión interdepartamental para la Sociedad de la Información (Decreto 166/2001 de 10 de julio).

- El Consejo Interdepartamental de Informática (Decreto

104/1992, de junio).

- La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios

Informáticos (Orden de 9 de noviembre de 1992).

- El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía (Decreto 322/2003 de 11 de diciembre).

- El Consejo Andaluz de Cooperación.

- Las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas (Decreto 146/1998, de 7 de julio).

6. Del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, depende directamente la Viceconsejería, con

competencias superiores de coordinación. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

7. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería, el titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Director General del Instituto de Fomento de Andalucía.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales y los titulares de órganos o unidades administrativas dependientes de la Consejería, o de sus entes adscritos.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será suplido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero será suplido por el Secretario General de Innovación, y en su defecto, por el Secretario General presente que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2, cuyo orden también se tendrá en cuenta a efectos de suplencia entre Secretarios Generales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales, serán suplidos por el titular de la Secretaría General que coordine sus actividades.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después del Consejero, correspondiéndole la

representación y delegación general del mismo, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tenga relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Del Viceconsejero dependerán la Secretaría General de Innovación; la de Universidades, Investigación y Tecnología; de Telecomunicaciones y a Sociedad de la Información; la de Desarrollo Industrial y Energético y la Secretaría General Técnica. Adscribiéndose así mismo el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Innovación.

Al Secretario General de Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones

relacionadas con las políticas de Innovación, calidad,

prospectiva y evaluación y en particular las siguientes:

a) La planificación general en materia de innovación,

investigación y desarrollo tecnológico de la Consejería.

b) La planificación y evaluación de las políticas de

innovación y calidad de la Consejería, y de sus organismos y entidades dependientes.

c) La definición del Plan Estratégico de Innovación y

Modernización.

d) La coordinación de la ejecución de dicho plan a través de las restantes Secretarías Generales.

e) La evaluación de los resultados obtenidos con las diversas iniciativas adoptadas.

f) La prospección de las tendencias e iniciativas en otros entornos o países, valorar su incorporación y en su caso, desarrollar los rediseños oportunos.

g) La orientación, tutela y control técnico del Observatorio para la Innovación.

h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. Al Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, con rango orgánico de Viceconsejero, le

corresponden todas las funciones relacionadas con las

políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y

especialmente la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+I y en particular las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción, integración según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias

Politécnicas, así como aquellos centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

b) La elaboración de las propuesta de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos

universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en el Consejo de Coordinación Universitaria.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de

Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación.

i) La gestión de la participación de la Consejería en el Consejo de Coordinación Universitaria.

j) La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

k) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

l) La coordinación de las Universidades con el sector

tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la

transferencia de tecnología.

m) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

n) El impulso a las iniciativas empresariales orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

o) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dependen directamente la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Investigación,

Tecnología y Empresa.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, el Instituto Andaluz de

Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información.

1. Al Secretario General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de información y las

comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía y en particular las siguientes:

a) Planificación, coordinación e impulso de los sistemas de información y telecomunicaciones relacionados con el

desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

b) La coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) Coordinación y seguimiento de los programas de desarrollo y aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones a las Pymes andaluzas.

d) Planificación, impulso y coordinación de la aplicación de las tecnologías de la información en las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la planificación, coordinación e impulso de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y de los servicios de información administrativa digital al ciudadano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

2. De la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependen directamente la Dirección General de Innovación y Sector Público y la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

Artículo 8. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

1. Al Secretario General de Desarrollo Industrial y

Energético, con rango de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas, incentivos y cooperación económica, emprendedores y economía social de la Administración de la Junta de Andalucía, así como y en particular las siguientes:

a) Fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

b) Planificación, coordinación e impulso de acciones

encaminadas a los emprendedores.

c) Planificación, fomento y evaluación de las Políticas energéticas en la Comunidad Autónoma.

d) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Desarrollo Industrial y

Energético, dependen directamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Desarrollo

Industrial y Energético, la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y

racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y en su caso, preparación, de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la

Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; y en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia y en el de la difusión cultural.

b) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de

Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de

Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales.

g) Ejecución del Plan Andaluz de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores y Tecnólogos; de infraestructura científica y la promoción general del conocimiento.

h) El desarrollo e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo y el de divulgación científica.

i) Y en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

1. A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) El impulso de la investigación aplicada y en concreto la de carácter tecnológico.

b) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la

implantación de las empresas en los mismos.

c) Fomento de la transferencia tecnológica a los sectores productivos.

d) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

e) El fomento de la creación de empresas de base tecnológicas e innovadoras, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y riesgo.

f) Fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

g) Y en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Dirección General de Innovación y

Administraciones Públicas.

1. A la Dirección General de Innovación y Sector público, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación e impulso de la utilización de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía,

especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados al ciudadano.

b) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la dirección de los servicios corporativos relacionados de carácter general.

c) La dirección, impulso y gestión de la Política Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso general de la misma. A tal efecto realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes

informáticos sometidos al régimen de adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes concursos de determinaciones de tipo y de los informes técnicos de evaluación de dichos concursos.

d) Impulso de los servicios de información administrativa digital al ciudadano sin perjuicio de las competencias

atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

e) Y en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

1. A la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) Análisis, impulso y seguimiento de las redes e

infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad

Autónoma.

b) Potenciación de la utilización de las nuevas tecnologías en las pymes andaluzas, como elemento de innovación de sus procesos y productos.

c) Estímulo a la utilización por la sociedad andaluza en general de las tecnologías de información y comunicación.

d) Otorgamiento de ayudas a la formación empresarial en nuevas tecnologías.

e) Fomento de las redes de cooperación empresarial, así como de los sistemas productivos locales y sectoriales.

f) El impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos de nuestra economía.

g) La coordinación de las políticas de incentivación a la utilización empresarial de las tecnologías de información.

h) Y en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) Promoción, planificación y reordenación del sector

industrial.

b) Estadísticas y registros industriales.

c) Verificación, metrología y metales preciosos, así como propiedad industrial.

d) Seguridad, calidad, diseño y normalización industrial.

e) Vehículos automóviles y su inspección técnica.

f) Instalación, ampliación y traslado de industria, así como industrias preferentes.

g) Fomento de la actividad económica, así como de la

cooperación de promoción económica con los Entes Locales y empresas, mediante los incentivos económicos propios y los que se le encomienden, para el desarrollo regional.

h) Régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.

i) Planificación, fomento, ordenación y administración minera, así como aguas minerales y termales.

j) Seguridad minera y las prospecciones de aguas subterráneas.

k) Y en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Economía Social y

Emprendedores.

1. A la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La investigación, difusión, formación, promoción y

desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora y en especial de las empresas de economía social, microempresas y otras formas de autoempleo, impulsando su creación y la modernización tecnológica de sus estructuras y explotaciones.

b) La promoción, gestión y desarrollo de redes,

infraestructuras, centros de emprendedores y escuelas de empresas.

c) Las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

d) La calificación y registro de las cooperativas y sociedades laborales y sus asociaciones, así como la inspección de las citadas sociedades.

e) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de emprendedores y economía social que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Unica.

1. Las unidades administrativas que, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Unica del Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, vengan desempeñando funciones de la competencia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, continuarán en tal desempeño, hasta tanto se proceda a la aprobación de la relación de puestos de trabajos adaptados al presente Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que venían imputándose.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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