Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de mayo de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Escañuela (Jaén) a enajenar mediante subasta pública seis viviendas de sus bienes de propios.

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Ha tenido entrada en esta Consejería de Gobernación escrito del Excmo. Ayuntamiento de Escañuela (Jaén) solicitando autorización para enajenar mediante subasta pública seis viviendas de sus bienes de propios.

Las viviendas objeto de la enajenación son las que se relacionan a continuación:

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 10. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 215, Finca núm. 2022. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 12. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 213, Finca núm. 2021. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 14. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 211, Finca núm. 2020. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 16. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 209, Finca núm. 2019. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 18. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 207, Finca núm. 2018. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

- En Calle Nueva. Casa marcada con el número 20. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar al Tomo 1338, Libro 35, Folio 205, Finca núm. 2017. Tiene una superficie de terreno de

70,00 m y una extensión construida de 43,20 m.

El art. 16-1c de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, señala que para la enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales será necesaria autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

Del importe de la enajenación comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que es de

169.872,12 euros, se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el citado art. 16-1c.

El importe de la enajenación habrá de destinarse a gastos de inversión conforme señala el art. 16-d de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

El art. 13-3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44-4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Escañuela (Jaén) a que enajene mediante subasta pública las viviendas relacionadas anteriormente, integrantes de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. El importe de la enajenación deberá destinarse a gastos de inversión conforme señala el art. 16-1c de la Ley

7/99, de 29 de septiembre.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente, al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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