Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de abril de 2004, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba el cambio de calificación jurídica de los terrenos municipales de naturaleza comunal que se especifican en bien patrimonial del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán (Huelva).

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Expediente Bienes 003-2004.

Examinado el expediente instruido y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de abril de 2004 se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno, expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán relativo a la desafectación como bien comunal de la finca siguiente:

Parcela de forma geométrica irregular, ubicada en el antiguo Ejido del "Común de Vecinos", término municipal de San Silvestre de Guzmán, de una extensión de 4.158 metros cuadrados, y que actualmente aparece incorporada al casco urbano de la población, ubicada en la trasera de la Avda. Carmelo Fortes, junto a la Unidad de Ejecución núm. 3 y sobre la que se ha edificado la Barriada Juan Ramón Jiménez.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Silvestre de fecha 29 de diciembre de 1983 se inició el expediente de desafectación del antiguo Ejido Municipal del que la parcela de referencia forma parte y que ostentaba la calificación a efectos patrimoniales de bien comunal, para su conversión en bien de propios con el fin de destinarlo a la construcción de un grupo de viviendas de promoción pública. Por diversos motivos dicho expediente de desafectación no fue culminado en su momento, habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de noviembre de 2003 la ratificación del anterior acuerdo plenario y la terminación del procedimiento de desafectación a fin de poder ceder el terreno a la Consejería de Obras Públicas para la construcción de viviendas sociales.

Segundo. Consta en el expediente la certificación de la Secretaría Municipal referente al acuerdo plenario del día 14 de noviembre de 2003 adoptado por mayoría absoluta, así como certificación de que los bienes citados se dejaron de utilizar por el común de los vecinos desde hace más de 10 años. Igualmente consta en la documentación aportada por el Ayuntamiento que la parcela antes mencionada fue incorporada como suelo urbano a raíz de la aprobación definitiva del Planeamiento General del municipio, según Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 1997. En los mismos términos, se acredita la preceptiva exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes, acreditándose que no se han formulado alegaciones contra el acuerdo de desafectación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; artículos 47 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, y demás preceptos de general aplicación.

Segundo. El Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.

En su virtud y al amparo de la legislación citada, HE RESUELTO

Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal de los terrenos del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán

identificados en el antecedente de hecho primero de la

presente Resolución para su conversión en bien patrimonial.

Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento

interesado.

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Huelva, 30 de abril de 2004.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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