Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

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La creación de empleo, en el marco de una economía productiva y cada vez más competitiva ha sido una constante entre los objetivos del Gobierno Andaluz. Sin duda, ese objetivo trata de dar respuesta a la que constituye una de las principales preocupaciones manifestadas por los andaluces: el empleo. Pero ello no es un fenómeno exclusivo de nuestra tierra. El empleo se encuentra siempre entre las máximas prioridades de los ciudadanos de la Unión Europea.

En esa línea, tres objetivos globales marcan la nueva Estrategia Europea de Empleo:

- Pleno empleo.

- Calidad y productividad en el trabajo.

- Cohesión y un mercado de trabajo inclusivo, con el fin de reducir las disparidades existentes en el acceso al mercado de trabajo.

La legislatura finalizada supuso para Andalucía la obtención de un instrumento de vital importancia en el ajuste del mercado de trabajo: el traspaso de las Políticas Activas de Empleo. A ello se unió la creación del Servicio Andaluz de Empleo por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y todas aquellas que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Un servicio público de estas características constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la función de remoción de obstáculos que corresponde a los poderes públicos, en pos de una libertad e igualdad reales y efectivas, obligación que se encuentra recogida en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 9.2 de la Constitución.

Estos objetivos ya formaban parte de la Carta Social Europea, que compromete a los Estados que la han ratificado:

- A reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

- A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

- A establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores.

- A proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

Junto al objetivo de crear más empleo se pretende igualmente conseguir que éste sea de más calidad, la cual no se puede obtener de manera óptima si el trabajo no se presta en unas condiciones idóneas de seguridad y salud. Reducir la siniestralidad laboral se ha convertido asimismo en un mandato imperativo, no sólo para trabajadores y empresarios, sino que igualmente es responsabilidad de los poderes públicos, tal y como reconoce el artículo 40.2 de nuestra Magna Carta. La implicación de la sociedad en la tarea de conseguir una cultura de la prevención es no sólo un propósito alcanzable sino una meta de obligado logro. La estructura que se contiene en el presente Decreto da un paso adelante en dicho sentido creando una Dirección General específica en la materia de Seguridad y Salud Laboral, que será la encargada, en materia de prevención, de poner en práctica las propuestas de actuación que se contendrán en el Libro Blanco que se elaborará por una Comisión de Expertos para mejorar la estabilidad en el empleo y reducir la siniestralidad en Andalucía.

Las estrategias contenidas en la denominada Segunda

Modernización de Andalucía, en la búsqueda de una estructura de bienestar estable pasan, en parte, por la consecución de los objetivos derivados de las competencias que se asignan a la Consejería de Empleo por el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

En dicho sentido, la estructura del Servicio Andaluz de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería por la Ley

4/2002, estará compuesta por las Direcciones Generales de Intermediación e Inserción Laboral, la Dirección General de Fomento del Empleo, y la Dirección General de Formación para el Empleo, asumiendo la coordinación de las mismas la

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que recaerá en la Viceconsejería. De esta forma, desaparecen de la

anterior estructura la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General del mencionado Servicio Andaluz de Empleo.

Junto a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se crea la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral como centros directivos encargados de la vigilancia de las

condiciones de trabajo.

Como órgano directivo de carácter horizontal encargado del impulso, desarrollo y coordinación de los programas de la Consejería y evaluación de sus resultados se crea la Dirección General de Planificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

1. Relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; informes en relación con

mutualidades no integradas en la seguridad social; tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral,

garanticen la salud de los trabajadores.

3. Y, en general, aquellas que le son atribuidas por el artículo 5 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

De acuerdo con la Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo, corresponden a dicho organismo autónomo las

competencias sobre las siguientes materias:

1. Fomento del empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, así como su calidad, cualificación y estabilidad y el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

2. Promoción de la creación de empleo en el ámbito local, mediante el aprovechamiento de sus recursos endógenos, a través de las unidades y agentes de empleo y desarrollo local.

3. Formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de los desempleados y la cualificación profesional de los ocupados, e iniciativas emprendedoras entre los demandantes de empleo.

4. Intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la animación de la oferta de empleo, ajustando eficazmente las mismas.

5. Orientación e inserción profesional para los demandantes de empleo mediante el establecimiento de itinerarios

personalizados y de acompañamiento al empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

6. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería.

7. Y, en general, aquellas no expresamente mencionadas, y contenidas en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Organización general de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.

1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o centros directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Servicio Andaluz de Empleo se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos o centros directivos:

- Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

- Dirección General de Fomento del Empleo.

- Dirección General de Formación para el Empleo.

3. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Empleo, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial, así como cuantas competencias se deduzcan de la adscripción de organismos y entidades, y en particular, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Se adscribe a la Consejería de Empleo el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del citado organismo autónomo.

5. El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de

Andalucía (SERCLA) se adscriben a la Consejería de Empleo.

6. Se adscribe a la Consejería de Empleo el Consejo Económico y Social de Andalucía.

7. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los centros directivos de la Consejería.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales de la Consejería, los Directores o Presidentes de los Organismos y Entidades dependientes de la Consejería, así como los titulares de unidades administrativas de la misma.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

Artículo 3. Régimen de Suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será suplido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración del Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, serán suplidos por el Secretario General Técnico.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después del Consejero, correspondiéndole la

representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Asimismo, ejercerá las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con las competencias

reconocidas en el artículo 9 de la Ley 4/2002.

3. Igualmente corresponderá al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Corresponde al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y

racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa. Igualmente ejercerá las funciones equivalentes en el Servicio Andaluz de Empleo, incluida la gestión de Tesorería del mismo.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la

Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, ello sin perjuicio de la desconcentración de funciones de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del artículo 5.1.d) del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; la coordinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

3. Además le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Planificación.

La Dirección General de Planificación será la competente para impulsar, coordinar y efectuar la planificación y el

seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería de Empleo y por el

Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como de la coordinación con otros programas que se dispongan por el resto de Consejerías u Organismos Autónomos sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

Artículo 7. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; informes en relación con mutualidades no integradas en la Seguridad Social; gestión del tiempo libre; y en general, las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria coordinación que ha de mantener con otros centros directivos, se le atribuye el estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de

productividad y la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos legalmente previstos.

Artículo 8. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral las competencias relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los

trabajadores.

2. En particular, tendrá como función la coordinación de los distintos Centros de Prevención de Riesgos Laborales

dependientes de la Consejería.

Artículo 9. Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

1. La Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral será competente para la coordinación de la atención a los usuarios del Servicio Andaluz de Empleo: demandantes y

oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a demandantes de empleo

y a las empresas, y su derivación a otras actividades del Servicio.

2. Asimismo le corresponderá la definición y puesta en marcha de las actuaciones de orientación profesional de los

demandantes de empleo; la gestión de los programas dirigidos a la inserción laboral de los mismos; la implantación y

realización de todo el proceso de intermediación entre

demandantes y oferentes; asume el impulso y coordinación de las actividades de la red de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico; la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Estadística de Andalucía, y el estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía.

3. Igualmente se le atribuye la elaboración, presentación seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la

Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 10. Dirección General de Fomento del Empleo.

1. La Dirección General de Fomento del Empleo será competente para la propuesta, coordinación y ejecución de las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo encaminadas a incentivar la creación de empleo. En este sentido, le corresponde la

propuesta y ejecución de las medidas de fomento a la

contratación de demandantes de empleo; la colaboración con otras instituciones en el desarrollo de proyectos generadores de empleo de interés general y social; el fomento del

autoempleo y de la actividad emprendedora; así como la

participación del organismo en las Iniciativas y Programas Comunitarios en materia de empleo.

2. Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de empleo-formación; la promoción de los nuevos yacimientos de empleo; y la gestión del Programa de Fomento de Empleo

Agrario, en el ámbito de sus competencias.

3. Igualmente se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y del ámbito de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 11. Dirección General de Formación para el Empleo.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo será competente para la planificación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa. Le

corresponderá la coordinación de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo que desarrolle el

Servicio Andaluz de Empleo, incluida la derivada del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de los

Convenios suscritos al efecto con otras Administraciones Públicas.

2. Igualmente le corresponderá la realización de acciones formativas sobre iniciativas emprendedoras entre los

demandantes de empleo y las acciones para mejorar la

cualificación profesional de las personas ocupadas.

3. Asimismo le corresponderá la organización de la expedición de los Certificados de Profesionalidad en Andalucía; la ordenación y coordinación de los Centros de Formación

Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, incluidas las actuaciones de ámbito superior al andaluz que éstos realicen de acuerdo con los órganos competentes en la materia de la Administración General del Estado; así como la programación y control sobre aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

4. Igualmente, le corresponderá la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única. Subsistencia y retribución de determinadas unidades.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General, tanto de la Consejería como del Servicio Andaluz de Empleo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos

presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el citado Decreto, y el Decreto 103/2003, de 15 de abril, por el que se establecen los centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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