Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 46/2001. (PD. 1496/2004).

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NIG: 1808742C20012000071.

Procedimiento: Menor Cuant;a 46/2001. Negociado: 06.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procurador: Sr. Juan Manuel Luque Sánchez.

Contra: Calorgran Sociedad Civil, Juan Carlos Gil Doblado y Miguel Angel Pacheco Montano.

Hago saber: Que en el procedimiento Menor Cuantía 46/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Banco Popular Español, S.A., contra Calorgran Sociedad Civil, Juan Carlos Gil Doblado y Miguel Angel Pacheco Montano, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 73

En Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía

46/2001 seguidos ante este su Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Popular Español, S.A. con Procurador don Juan Manuel Luque Sánchez y Letrado don Andrés Fernández Morlanes; y de otra como demandados Calorgran Sociedad Civil, Juan Carlos Gil Doblado y Miguel Angel Pacheco Montano en situación legal de rebeldía sobre reclamación de cantidad, y, FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Juan Manuel Luque Sánchez, en en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra Calorgran Sociedad Civil, don Juan Carlos Gil Doblado y don Miguel Angel Pacheco Montano, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos setenta y ocho con ochenta y ocho euros (46.578,88), con los intereses legales en la forma establecida por el art. 58 de la L. Cambiaria y del Cheque, desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Calorgran Sociedad Civil, Juan Carlos Gil Dobado y Miguel Angel Pacheco Montano, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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