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NIG: 2906742C20001000105.
Procedimiento: Otros 84/2000.
Negociado: 4L.
De: Don Emilio Domínguez Ayala, como Presidente de la Comunidad D.
Procurador: Sr. Gross Leiva, Alfredo.
Letrado: Sr. Ruiz Valdivia, Juan Pedro.
Contra: Don Antonio Martín Criado, Emilia Redondo Aranda, Antonio Bandrés Serrano y Asunción de Miguel Calafat.
Procurador: Sr. Magno Gómez, Eduardo.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento del art. 21 de la Ley Hipotecaria núm.
84/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de Emilio Domínguez Ayala, como Presidente de la Comunidad D contra Antonio Martín Criado, Emilia Redondo Aranda, Antonio Bandrés Serrano y Asunción de Miguel Calafat sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil uno.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Málaga, doña Dolores Ruiz Jiménez, ha visto los presentes autos de juicio de artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal núm. 84/00, seguidos a instancias de don Emilio Domínguez Ayala, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Galerias Goya, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva, contra don Antonio Martín Criado, doña Emilia Redondo Aranda (representada por el Procurador Sr. Magno Gómez), don Antonio Bandrés Serrano y Asunción de Miguel Calafat.
FALLO
Que estimando el escrito de oposición formulado por doña Emilia Redondo Aranda debo declarar y declaro falta de legitimación pasiva de la misma para ser demandada en este proceso y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gross Leiva en representación de don Emilio Domínguez Ayala como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Galerias Goya frente al resto de codemandados, don Antonio Martín Criado, don Antonio Bandrés Serrano y doña Asunción de Miguel Calafat, debo condenar y condeno a éstos a que satisfagan a la actora la cantidad de 783.252 pesetas en concepto de cuotas de comunidad, así como los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada.
Contra la presente Resolución, cabrá interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts.
457, 458, 459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Bandrés Serrano y Asunción de Miguel Calafat, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de abril de dos mil cuatro.- La Secretaria.
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