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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, para el otorgamiento de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica, que a continuación se detalla.
Peticionario: CECSA.
Domicilio: Carretera del Rocío, 118.
Lugar donde se va a establecer: Parajes "La Morera", "La Parrada" y "Huerta Nueva".
Finalidad: Electrificación rural. Suministro a EDAR.
Presupuesto: 69.348,14 euros.
Características principales:
Línea eléctrica:
Origen: LMTA subestación Blanca Paloma-Rociana.
Final: CTI Proyectado.
Términos municipales afectados: Almonte.
Tipo: Aérea.
Longitud en kilómetros: 3.421.
Tensión en servicio: 20.000.
Conductores: 2A-56.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadenas.
Realizada la información pública correspondiente y la comunicación individual a cada uno de los afectados por la instalación, se presentaron alegaciones por don Antonio Rodríguez Endrina, don Juan Villa Castilla y don Manuel Bañez Pardo, que venían a decir en síntesis,
Que no habían llegado a acuerdos con CECSA. Que se sentían perjudicados al pasar la instalación por el centro de sus fincas y que desconocían datos para realizar alegaciones. Dichas alegaciones no pueden ser atendidas puesto que el llegar a acuerdos con la peticionaria de la instalación, obviamente no siempre es posible, viéndose en consecuencia esta última obligada a solicitar la declaración en concreto de utilidad pública, como es el caso. El trazado de la instalación, no puede ser cambiado según conveniencia del afectado, pudiendo hacerse siempre que no existan dificultades técnicas y siempre con posterioridad a la constitución de la servidumbre, siendo los gastos a su costa, según se determina en el art. 153 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Que el proyecto fue sometido a información pública, incluso se notificó personalmente a los interesados. Que en el plazo de treinta días podían examinar el expediente.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Esta Delegación Provincial, de acuerdo con el R.D. 1091/81, de
24 de abril, sobre traspaso de competencias para conocer en materia de industria y energía, Decreto del Presidente 6/2000 de 28 de abril sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto
102/2003 de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto
244/2000 de 31 de mayo por el que
se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
HA RESUELTO
Autorizar, declarar en concreto la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita la de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad, establecidas en los Reglamentos de aplicación.
El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo al art. 131 del R.D. 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de
14.1.99) entregando a las partes copia literal, con la
advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de su
notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 48.2 y 114 y siguientes de la ya citada Ley 30/92 de
26 noviembre.
Huelva, 22 de marzo de 2004.- El Delegado (Decreto 21/85), El Secretario General, José Luis Díez Cuéllar.
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