Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de mayo de 2004, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores de la documentación presentada por las Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor solicitantes de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm., de 17 de febrero de 2003), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor, así como la Orden de 16 de febrero de 2004 (BOJA núm. 42, de 2 de marzo de 2004), por la que se efectúa convocatoria de las subvenciones indicadas para el año 2004, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Orden de 30 de enero de 2003 se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante anexo a la presente, éstas no reúnen los requisitos exigidos en la Orden reguladora de las subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales relacionadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 8 de la Orden de 30 de enero de 2003, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal, 18, de Málaga, por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 7 de mayo de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Cosme Martín Jiménez.

ANEXO QUE SE CITA

Entidades Locales Expedientes Documentación requerida(*)

Antequera G1/03/04 04

Cártama GC/04104 03 y 04

Manilva GI/05/04 04 y 05

Mijas GI/01104 02 y 04

Nerja G1/10/04 04

Pizarra GI/07/04 03, 04 y 05

Ronda GC/02/04 04 y 05

Torrox GI/09/04 03 y 04

Vélez-Málaga GI/04/04 02, 03, 04, 05, 07 y 08 Vélez-Málaga GC/01/04 02, 03, 04, 05, 07 y 08 Documentos a aportar/subsanar para gastos de inversión y gastos corrientes:

01 Solicitud de subvención, por duplicado, cumplimentada en todos sus apartados.

02 Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC durante el año natural en que se realice la convocatoria.

03 Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año en que se produzca la convocatoria.

04 Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad por el que se apruebe:

a) Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.

b) Importe de la subvención que se solicita.

c) En caso de que la Entidad Local se comprometa a

colaborar en la financiación de la inversión, cantidad

que aportaría.

05 Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

06 En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año anterior a la convocatoria certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del

responsable de la misma.

07 Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud.

08 Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

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