Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Padrón de la Culebra o de Alcántara, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz. (VP 265/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Padrón de la Culebra o de Alcántara", en toda su longitud, en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Padrón de la Culebra o de Alcántara", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 17 y 18 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 122, de fecha 29 de mayo de 2001.

En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

19, de fecha 24 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 8 de noviembre de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Padrón de la Culebra o de Alcántara", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 13 de mayo de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Padrón de la Culebra o de Alcántara", incluido el

Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Vicaría, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.664,53 metros.

- Anchura: 30,093 metros.

- Superficie: 136.257,66 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 30,093 metros, la longitud deslindada es de

4.664,531 metros, la superficie deslindada de 130.890,662, que en adelante se conocerá como "Padrón de la Culebra o

Alcántara", y posee los siguientes linderos:

Ramal principal.

- Anchura: 30.093 m.

- Superficie: 108.056,704 m.

- Longitud: 3.589,932 m.

Norte: Linda con finca rústica con monte alto y pastizal propiedad de don Antonio Ramón Jiménez Vela, con ramal de la izquierda del Padrón de la Culebra o Alcántara, con terreno rústico de doña Carmen Armenia Fernández, con parcela rústica de doña Juana Sánchez Miceas, con terreno rústico de doña Dolores Sánchez Miceas y con finca rústica de don Antonio Ruiz Gallego.

Sur: Linda con la Cañada Real de Algeciras, con finca rústica de don Antonio Ramón Jiménez Vela, con finca rústica con matorral, monte alto y pastizal propiedad también de don Antonio Ramón Jiménez Vela, con el ramal de la derecha que va al Descansadero-Abrevadero Pozo de la Vicaría, con parcela rústica de doña Dolores Sánchez Miceas y con dos fincas rústicas con pastizal perteneciente a don Antonio Ruiz

Gallego.

Este: Linda con dos parcelas de don Antonio Ramón Jiménez Vela donde pasta ganado bravo y con el Padrón del Pedregosillo.

Oeste: Lindan con dos terrenos de labor propiedad de don Miguel de los Reyes González, con terrenos de labor con manchas de monte pertenecientes a don Ruperto de los Reyes González y con dos fincas rústicas de don Antonio Ramón Jiménez Vela la última con manchas de monte alto.

Ramal de la izquierda.

- Anchura: 30,093 m.

- Superficie: 19.392,42 m.

- Longitud: 644,486 m.

Norte: Linda con el Padrón del Parralejo o Valcargado.

Sur: Linda con el Padrón de la Culebra o Alcántara.

Este: Linda con terreno de monte con pastizal propiedad de doña Carmen Armenia Fernández y terrenos de monte de don Francisco Vaca Montero.

Oeste: Linda con terreno de monte pertenecientes a don Antonio Ramón Jiménez Vela y con tierras de monte con pastizal y monte alto de don Francisco Vaca Montero.

Ramal de la derecha (va al Descansadero-Abrevadero Pozo de la Vicaría).

- Anchura: 8 m.

- Superficie: 3.441,538 m.

- Longitud: 430,113 m.

Norte: Linda con el Padrón de la Culebra o Alcántara.

Sur: Linda con Abrevadero - Descansadero Pozo de la Vicaría.

Este: Linda con terrenos de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela.

Oeste: Linda con terrenos de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela.

Descansadero-Abrevadero Pozo de la Vicaría.

Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una superficie deslindada de 5.367 m, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero Pozo de la Vicaría", y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con terreno de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela.

Sur: Linda con terreno de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela.

Este: Linda con terreno de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela.

Oeste: Linda con terreno de monte de don Antonio Ramón Jiménez Vela".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 16 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "PADRON DE LA CULEBRA O DE ALCANTARA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

"PADRON DE LA CULEBRA O DE ALCANTARA"

T.M. MEDINA SIDONIA (CADIZ)

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