Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas salvo las ejercidas por la Dirección General de Comercio y las relativas a la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Asimismo, los objetivos de eficacia y racionalización que se instrumentan mediante la estructuración de la Consejería en diferentes órganos directivos, exigen la distribución de las competencias de la actual Dirección General de Tesorería y Política Financiera en dos centros directivos diferenciados, que pasan a denominarse Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y Dirección General de Política Financiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

2. En consecuencia, le corresponde la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración Autonómica, la Administración del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración Autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

3. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

4. Asimismo, le compete la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera y tributaria; la dirección de la gestión de los tributos propios de la

Comunidad Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no

estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, gestión, administración y

representación del Patrimonio y la política de sedes

administrativas; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la cooperación financiera; y las demás funciones atribuidas por la normativa vigente, correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación

financiera con los mismos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Sistemas de Información Económico- Financiera.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

- Dirección General de Política Financiera.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma.

3. El Instituto de Estadística de Andalucía, organismo

autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Bajo la Presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las

directrices de la Consejería, existirá un Consejo de

Dirección, constituido por todos los titulares de los órganos directivos de la Consejería y por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería éste será suplido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería o titulares de los órganos directivos, ejercerá sus funciones el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, al titular del órgano

directivo que corresponda por orden de antig?edad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, al titular de la Secretaría General Técnica.

En todo caso, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

3. La sustitución del titular de la Intervención General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el

personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías, organismos y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

2. Asimismo, corresponde al titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. La Secretaría General de Economía es el órgano de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía. Con tal fin, le corresponde el apoyo y

asesoramiento técnico de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría de la misma.

2. En el marco de la política económica general de la Junta de Andalucía, le corresponde preservar el funcionamiento

competitivo de los mercados, propiciando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiéndola mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Igualmente, le corresponde la interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas

actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación.

4. Asimismo, le compete la realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

5. Finalmente, se le atribuye la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Política Financiera,

Planificación y Fondos Europeos, así como la tutela del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de las políticas tributaria y patrimonial, así como de la tesorería de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, le corresponde la previsión, análisis y

seguimiento de aquellos ingresos no financieros que no

provengan de transferencias de la Unión Europea.

3. Se atribuye también a la Secretaría General de Hacienda la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Patrimonio, Tributos e Inspección Tributaria, Tesorería y Deuda Pública y de Relaciones Financieras con otras

Administraciones.

4. Finalmente, ejercerá la coordinación, tutela e impulso de los órganos económico-administrativos de la Comunidad

Autónoma.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Viceconsejería, le corresponden las

atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de

personal por el titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la

Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la

elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 8. Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, bajo la directa dependencia del titular de la Viceconsejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

a) La planificación de los Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos de carácter horizontal necesarios para la planificación, elaboración, gestión y control del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El análisis y elaboración de propuestas de ordenación de procedimientos en el marco de los Sistemas de Información en diseño o en uso antes citados, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones con especial incidencia en el acercamiento, a través de las citadas innovaciones tecnológicas, a los

contribuyentes, proveedores, beneficiarios de subvenciones y ayudas, y, en general, a los demás interesados relacionados con la actividad económico-financiera de la Administración Autonómica.

d) La explotación, atención directa a usuarios y prestación del soporte de los sistemas e infraestructuras informáticas y de las comunicaciones de voz y datos de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La instrumentación de los flujos de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras

Administraciones y entidades relacionadas con la actividad de la Consejería.

f) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda relacionados con las funciones descritas.

g) El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas de los sistemas de información de la Consejería, y la coordinación e implantación de las medidas de protección de datos de carácter personal para dichos sistemas.

Artículo 9. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su

calificación jurídica, asumiendo la representación

extrajudicial de los mismos. La gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de

arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

b) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes. Es de su competencia, igualmente, el establecimiento de las

instrucciones relativas a la conservación y mantenimiento de los edificios administrativos, así como al régimen del

funcionamiento de los edificios administrativos que sean de uso múltiple.

c) La elaboración de propuestas normativas y la coordinación en materia de contratación pública, dependiendo de la

Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, la Comisión Central de Compras, el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores. Le compete, asimismo, la gestión de los concursos de

determinación de tipo de bienes homologados y las demás competencias previstas en la normativa sobre la contratación de suministros y servicios homologados por la Junta de

Andalucía.

d) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación del patrimonio.

e) La administración de las pólizas de seguros contratadas por la Dirección General de Patrimonio, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración Autonómica.

f) Sobre el parque de vehículos de la Junta de Andalucía le corresponde, además de las competencias en materia de

homologación de bienes y aseguramiento de riesgos, previstas en los apartados c) y e) de este artículo, la autorización previa a la adquisición de los vehículos al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstos en la legislación del

patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades

mercantiles.h) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Comunidad Autónoma, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 10. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos, bajo la dependencia directa del titular de la Viceconsejería, es el órgano

directivo a cuyo cargo están las competencias que atribuye la normativa vigente a la Consejería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria. Estas competencias son

fundamentalmente las siguientes: Estudio y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de ingresos y gastos y coordinación de los distintos centros directivos que

intervienen en su elaboración; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la

elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos, proyectos de inversión y beneficios fiscales; análisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestados; informar las memorias económicas que preceptivamente deban acompañar los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y las

incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto; y el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de gastos e ingresos, y las relaciones con la Consejería de Justicia y Administración Pública en orden a la política presupuestaria a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria:

a) La dirección, impulso y coordinación de la Administración Tributaria de la Comunidad, de la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria y ejecutiva respecto de los tributos cedidos por el Estado, de los recargos establecidos sobre los mismos, y de todos los tributos e ingresos propios de derecho público, incluida la revisión de los mismos en los términos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, elaborar proyectos de disposiciones en el ejercicio de la competencia normativa que tiene atribuida la Comunidad Autónoma tanto en relación a los tributos propios como a los tributos cedidos por el Estado.

b) La gestión de la recaudación en vía ejecutiva de los tributos cedidos por el Estado, de los recargos establecidos sobre los mismos y de todos los tributos e ingresos propios de derecho público de la Comunidad Autónoma.

c) La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los impuestos propios, tasas, precios públicos, tributos cedidos y recargos

establecidos sobre los mismos, salvo los ingresos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

2. Serán de su competencia las funciones de colaboración y coordinación que se establezcan con carácter general entre la Administración Tributaria del Estado y la Comunidad y, en particular, las relacionadas con el intercambio de información relativo a los tributos del Estado recaudados en Andalucía.

Será también competente para elaborar planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos, sobre objetivos y sectores determinados.

Asimismo le corresponde la formación, conservación y

actualización de los registros de carácter fiscal propios y de los cedidos de la Administración Tributaria del Estado.

Artículo 12. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería, en orden al cobro de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el

Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde

específicamente: La Ordenación General de Pagos y el impulso y coordinación de las ordenaciones de pago secundarias, así como la dirección de los procedimientos singulares que de la misma se deriven; la coordinación y supervisión de las cuentas de la Tesorería General, la determinación de su régimen de

funcionamiento y demás funciones atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a los órganos gestores de las mismas; la gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones, así como la supervisión y control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Le compete, asimismo, el control y coordinación de las Cajas de Depósitos, y la gestión de los demás ingresos financieros derivados del endeudamiento, de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General y de los reintegros que le están atribuidos.

2. Asimismo, le corresponden las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas.

3. Son igualmente funciones de la Dirección General de

Tesorería y Deuda Pública las atribuciones que, en materia de endeudamiento y avales le correspondan a la Consejería, en particular, la gestión administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía, así como la propuesta de autorización y el control de las operaciones de endeudamiento de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de las Universidades públicas andaluzas.

4. Tiene atribuidas también la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades financieras que se concierten por la Administración

Autonómica; y las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado en materia de su competencia.

Las relaciones financieras con las entidades de crédito y ahorro podrán ser canalizadas a través de una comisión de representantes Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

Artículo 13. Dirección General de Política Financiera.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera las atribuciones que en materia de instituciones de crédito señalan los artículos 15.1.3.ª y 18.1.3.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En consecuencia, le corresponden en particular las competencias que en materia de Cajas de Ahorros le atribuye la normativa de aplicación.

2. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la Consejería de Economía y Hacienda en relación a las cooperativas de crédito, entidades

aseguradoras, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social.

3. Asimismo, son funciones de la Dirección General de Política Financiera, en materia de mediación de seguros privados, la autorización para el ejercicio de la actividad así como la revocación, registro y cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente en relación a los corredores y

corredurías de seguros, así como la homologación de cursos de formación y la expedición de los diplomas de Mediador de Seguros Titulado.

4. Tiene atribuidas también las competencias que en materia de sociedades de garantía recíproca y de cooperación financiera, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la normativa vigente.

Artículo 14. Dirección General de Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional. Asimismo le corresponde la secretaría de la Comisión de Planificación de Andalucía.

2. En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y

evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Le compete la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas e informe de las propuestas de inclusión, sustitución o modificación de proyectos en el citado Banco, así como la secretaría del Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 15. Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

1. La Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones constituye el órgano directivo al que

corresponden las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de dirección, análisis,

previsión y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómico y específicamente la gestión de los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital.

2. Formará parte de los grupos de trabajo que analicen y evalúen la carga asumida en las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y en las Comisiones Mixtas de

Transferencias con la Administración del Estado y con las Corporaciones Locales, llevando a cabo los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de

prestación, así como el capital público afecto a los mismos.

3. Por otra parte, le corresponde la dirección, control y gestión de las funciones relativas a la tutela financiera de los Entes Locales, contempladas en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero, la cooperación financiera con los mismos, así como la gestión del pago de su participación en los ingresos tributarios del Estado.

4. Serán competencias de este órgano directivo las facultades atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda por el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley de Bases del Régimen Local.

5. Finalmente, le corresponde la tramitación de los

expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto.

El titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones ostentará la presidencia de la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 16. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía con excepción del Feoga-Garantía. Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de

intervención europeas, ejerciendo las funciones de

secretariado técnico para las iniciativas comunitarias

gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y

verificación de las actuaciones cofinanciadas por los

mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

3. Serán de su competencia también la declaración de los gastos y la gestión de los ingresos provenientes de las intervenciones europeas cofinanciadas con los recursos

indicados en el apartado 1 de este artículo.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que

necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

5. El titular de la Dirección General de Fondos Europeos formará parte, como vocal, de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y del Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 17. Intervención General de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General y de las específicas previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, tiene el carácter de órgano directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, sus Organismos, Instituciones y Empresas; órgano superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma; órgano de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico; y órgano de control financiero de la Administración de la Junta, sus Organismos, Instituciones y Empresas así como de las entidades, empresas y particulares por razón de las ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta de Andalucía o por sus organismos.

Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional única. Desconcentración de competencias.

Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 50 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y demás que correspondan en relación a las nóminas del personal al servicio de los mismos.

Asimismo, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normativa que sea de aplicación, en relación a los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de

servicios, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros.

Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos

presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución del titular de la

Viceconsejería de Economía y Hacienda, de los centros

directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto

137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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