Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de mayo de 2004, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la plantilla de personal laboral de esta Universidad en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de los Servicios Técnicos de Obras, Equipamientos y Mantenimiento.

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De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el art. 22 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, este Rectorado en uso de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de Técnico Auxiliar de los Servicios Técnicos de Obras, Equipamientos y Mantenimiento, vacantes en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, por el sistema general de acceso libre, cuyas demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.1.1. En el caso de producirse, tras los procesos selectivos de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en idéntica categoría, las plazas correspondientes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante resolución de la Rectora de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2. Disposiciones aplicables. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.3. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II a esta convocatoria.

1.3.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el mencionado Anexo II.

1.3.2. En la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el Anexo II de esta Resolución.

1.3.3. La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y con el carácter de valoración provisional de méritos.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para efectuar posibles reclamaciones a la mencionada valoración, transcurridos los cuales se hará pública la valoración definitiva, pudiendo ser recurrida ésta en tiempo y forma ante la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

1.3.4. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal al aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que a su vez se hará pública en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de publicación de la lista provisional.

1.3.5. El Tribunal Calificador, con carácter previo al

desarrollo de cada una de las pruebas, hará públicos los criterios de evaluación de las mismas. En los supuestos de pruebas tipo test, una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas correctas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado

constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

e) Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

A la instancia se adjuntará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del interesado.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de las sedes del Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Acreditación méritos. Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados, en el momento de

presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los términos que se especifican en el Anexo II.

3.4. Adaptaciones turno de minusvalía. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la

solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Justificación de los derechos de examen. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,83 E y se ingresarán en Unicaja cuenta corriente número 2103 0146

95 0030028625, bajo el nombre de "Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada entidad de ahorro o en su caso el comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión automática y definitiva del aspirante.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Relación de admitidos y

excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público, debiendo ponerse de

manifiesto en todo caso en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga. En ellas constarán al menos los

apellidos, nombre

y número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base

anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su

publicación, ante la Rectora de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse tal recurso, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas será designado por la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga y observará la composición que establece el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía vigente.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías, en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que

hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del

Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus

miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría de miembros indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

5.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro

equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga. Tlf.: 952 131 000.

5.11. El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá la categoría que corresponda de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril), según la titulación exigida para cada plaza ofertada.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente

Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5. Publicación de fechas de los ejercicios. La publicación de las fechas de celebración del segundo y sucesivos

ejercicios, si los hubiere, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el respectivo anterior, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para

facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados.

7.1. Finalizados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, excepto el último, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en el Pabellón de Gobierno, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc., así como en la fase de concurso y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y formalización de contrato.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación de instancias.

A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido para la/s plaza/s.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado Servicio.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e

igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados en la fase de concurso.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios o antig?edad, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.

8.4. Formalización de contrato. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, previa propuesta del Tribunal Calificador, formalizarán un contrato en el que se contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría profesional,

transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllos que lo hayan superado

satisfactoriamente.

8.5. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal de

Administración y Servicios, una lista ordenada conforme a los criterios que la Universidad y el Comité de Empresa

determinen, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible contratación en tal categoría profesional, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 5 de mayo de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Número de plazas: 9.

Denominación: Técnico Auxiliar STOEM.

Grupo de clasificación según Convenio: IV.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente.

Titulación directamente relacionada con la plaza: Ninguna.

Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría

profesional según la definición dada en el Anexo II del Convenio Colectivo vigente.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCION: CONCURSO Y OPOSICION

PRUEBAS Y PUNTUACIONES

A) CONCURSO (máximo 30 puntos)

En esta fase de concurso se valorarán los méritos, debidamente justificados por los interesados, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la Universidad de Málaga mediante contratos de trabajo retribuidos con cargo al Capítulo I de gastos de personal de los presupuestos de la Universidad de Málaga (acreditados mediante el oportuno certificado del Servicio de Personal de Administración y Servicios):

a) En la misma categoría profesional: 1 punto por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos, computándose así un mes más por cada 30 días de prestación de tales servicios. El último resto de días se computará como un punto más si fuese superior a 15 días.

b) En otra categoría profesional: 0,5 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos. Igualmente, las fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos, computándose así un mes más por cada 30 días de prestación de tales servicios. El último resto de días se computará como un punto más si fuese superior a 15 días.

2. Experiencia laboral fuera de la Universidad de Málaga (acreditada mediante certificado de empresa o copia de los contratos de trabajo y documento acreditativo de alta y/o baja en la Seguridad Social). Sólo se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas en la misma

categoría que la ofertada, a razón de 0,2 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. Al igual que en los apartados anteriores, las fracciones de mes se

acumularán y el resto se puntuará en su caso si supera los 15 días.

3. Formación.

a) Cursos: Se valorará la realización y seguimiento de cursos de especialización y perfeccionamiento, acreditados mediante certificado o diploma correspondiente, relacionados

directamente con el contenido funcional y el desarrollo de las funciones de la plaza ofertada, recibidos en centros oficiales o los homologados por la Comisión de Formación del PAS de la Universidad de Málaga, de la siguiente forma: 0,1 punto por curso de duración igual o inferior a 15 horas, valorándose proporcionalmente a su duración los recibidos por tiempo superior.

b) Titulación Oficial: Se valorará con 1,5 puntos el estar en posesión de Titulación/es Académica/s Oficial/es, directamente relacionadas con la plaza ofertada y expresamente indicadas en el Anexo I de la convocatoria.

La puntuación de los apartados a) y b) en su conjunto será como máximo de 2 puntos.

B) OPOSICION (máximo 70 puntos)

El tipo de prueba fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario que se publica como Anexo III a la presente convocatoria, es el siguiente:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: Ejercicio tipo test sobre el contenido del temario.

La prueba contendrá entre 60 y 100 preguntas, con cuatro respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 segundos por pregunta.

Para superar el ejercicio será necesario contestar

correctamente, al menos, un porcentaje fijado por el Tribunal, comprendido entre el 50 y el 60% de las preguntas.

Las respuestas erróneas se podrán valorar negativamente restando, en tal caso, una respuesta correcta por cada cuatro de aquéllas.

b) Segundo ejercicio, también de carácter eliminatorio: Consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o

práctico, sobre el contenido del temario, dividido en un máximo de cuatro apartados.

Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos el

60% de la puntuación del mismo y no haber sido puntuado con cero puntos en alguno de sus apartados.

ANEXO III

TEMARIO PARA LA CATEGORIA DE TECNICO AUXILIAR STOEM

1. Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía vigente, excluidas las categorías profesionales declaradas a extinguir y los Anexos I y IV.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I, III, IV y V).

4. Conocimientos básicos de albañilería y carpintería.

5. Electricidad y fontanería:

Cuadros eléctricos (diferenciales y magnetotérmicos).

Instalaciones eléctricas elementales.

Mantenimiento de grupos de presión.

Fontanería elemental (lavabos, cisternas, soldaduras en cobre).

6. Soldadura eléctrica.

7. Mantenimiento básico de grupos electrógenos, aire

acondicionado y calefacción.

8. Interpretación de planos y esquemas básicos.

Ver Anexo IV en página 8.636 del BOJA núm. 67, de 6.4.2004

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