Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 996 de 25/04/2004

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1. Consejerías.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Empleo.

- Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Educación.

- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Consejería de Cultura.

- Consejería de Medio Ambiente.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Consejería de la Presidencia.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia:

a) Las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las ejercidas por la Secretaría General para la Sociedad de la Información y la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y las relativas al Instituto Andaluz de la Mujer y al Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Relaciones Institucionales.

2. Las competencias ejercidas por la Dirección General de Comunicación Social se mantienen adscritas a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 3. Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las ejercidas por la Dirección General de Comercio y las relativas a la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 4. Consejería de Justicia y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a la política informática de la

Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas.

1. Corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas:

a) Las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Ciencia ejercidas por la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Universidades.

b) Las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercidas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y la Dirección General de Economía Social.

c) Las competencias atribuidas a la Consejería de la

Presidencia que son ejercidas por la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y la Secretaría General para la Sociedad de la Información, con excepción de las relativas a la Dirección General de Comunicación Social.

d) Las competencias sobre política informática de la

Administración de la Junta de Andalucía que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Se adscriben a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 6. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las ejercidas por la Secretaría General de Aguas.

Artículo 7. Consejería de Empleo.

Corresponden a la Consejería de Empleo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, excepto las ejercidas por la

Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y la Dirección General de Economía Social, así como las

relativas al Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 8. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que actualmente tiene atribuidas la

Consejería de Turismo y Deporte, así como las actualmente asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que son ejercidas por la Dirección General de Comercio.

2. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 9. Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Artículo 10. Consejería de Educación.

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Ciencia, con excepción de las que son ejercidas por la

Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Universidades.

Artículo 11. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

1. Corresponden a la Consejería para la Igualdad y

Bienestar Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Se adscriben a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 12. Consejería de Medio Ambiente.

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las

competencias que actualmente tiene atribuidas así como las ejercidas por la Secretaría General de Aguas.

Artículo 13. Competencias de las Consejerías de Gobernación, Salud y Cultura.

Las Consejerías de Gobernación, Salud y Cultura mantienen sus actuales competencias.

Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas.

En tanto se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas, continuarán prestando los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de aquélla las Consejerías de la Presidencia, Justicia y

Administración Pública, Empleo, Agricultura y Pesca y

Educación, respectivamente, en aquellas competencias que tenían atribuidas hasta el presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

- Consejería de Relaciones Institucionales.

- Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Final Segunda. Cambio de denominación de órganos.

1. La actual Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico pasa a denominarse Consejería de Empleo, con las competencias que le atribuye el artículo 7 de este Decreto.

2. La actual Consejería de Turismo y Deporte pasa a

denominarse Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con las competencias que le atribuye el artículo 8 de este Decreto.

3. La actual Consejería de Educación y Ciencia pasa a

denominarse Consejería de Educación con las competencias que le atribuye el artículo 10 de este Decreto.

Disposición Final Tercera. Referencia a los órganos

suprimidos.

Las referencias en el ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición Final Cuarta. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición Final Quinta. Modificaciones presupuestarias.

La reestructuración establecida en este Decreto y su

desarrollo serán llevados a cabo con observancia de lo

dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las

supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este

Decreto.

Disposición Final Sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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