Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada del Pozo Blanco, incluido el descansadero del Pozo Blanco, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (VP 567/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Pozo Blanco", en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Colada del Pozo Blanco", en el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Pozo Blanco", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 4 de septiembre de 2001.

En dicho acto de deslinde don Pascual Baños Ruiz manifiesta no estar conforme con el tramo del descansadero, no aportando documentación que acredite sus alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 31 de marzo de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones se han presentado alegaciones por parte de don Manuel D. Delgado García, en nombre y representación de E.A.G. Hermanos Fernández Céspedes.

Sexto. El interesado anteriormente citado manifiesta que la localización real de la vía pecuaria es diferente a la utilizada en los Planos cartográficos del estudio.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 27 de febrero de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Blanco", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas por don Manuel Delgado García en la fase de exposición pública, se informa que los Planos presentados junto con la alegación son

coincidentes con los que se incluyen en la Propuesta de Deslinde como Plano de localización. Para la elaboración de los Planos de deslinde se elaboran unos Planos formato

digital, a partir de un vuelo aéreo a escala 1:8.000, y a través de restitución se obtienen unos planos a escala

1:2.000, sobre los cuales se establecen las líneas base de la vía pecuaria, tras realizar los oportunos estudios, se

obtienen las coordenadas UTM que definen las líneas base y las intrusiones.

Para realizar el deslinde se incluye toda la información de vértices Geodésicos, bases de replanteo, puntos de apoyo utilizados en la restitución de los Planos, así como

información de los trabajos topográficos, además de utilizar la siguiente documentación:

- Proyecto de clasificación.

- Croquis de las Vías Pecuarias, escala 1:25.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano año 1956, escala 1:5.000.

- Fotografías aéreas vuelo 1998, escala 1:8.000.

- Mapa Topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

- Reconocimiento del terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 7 de enero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Pozo Blanco", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.960,06 metros.

- Anchura: 10,031 metros.

- Superficie: 29.692,33 m.

Descripción:

Vía Pecuaria: "Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 10,031 metros, la longitud deslindada es de

2.960,06 metros, la superficie deslindada de 29.692,33 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Pozo Blanco", y posee los siguientes linderos: Al Norte. Linda con finca rústica, con matorral, arbolado y pastizal propiedad de don Antonio Fernández Céspedes, con la colada del Pozo Largo, con finca rústica, con matorral, arbolado y pastizal propiedad de don Antonio Fernández Céspedes. Al Sur. Linda con terreno de labor propiedad de don Cristóbal Fernández Pérez, con el

Descansadero del Pozo Largo, con finca con casa propiedad de doña María Bolaños Ruiz, con terreno de labor propiedad de doña Antonia Bolaños Benítez, con terreno de labor propiedad de don Santos Sánchez Sánchez Prado y Hnos. C.B., con finca rústica con matorral y pastizal propiedad de don Antonio Fernández Céspedes. Al Este. Linda con la Cañada Real de Algeciras. Al Oeste. Linda con el Padrón de la Higuera o Escorbaina, de Paterna y de Malverde."

Descansadero: "Parcela rectangular, con una superficie de

10.732 metros, que en adelante se conocerá como "Descansadero de Pozo Blanco", y que tiene los siguientes linderos: Al Norte. Linda con la Colada de Pozo Blanco. Al Sur. Linda con finca rústica de labor de don Cristóbal Fernández Pérez, y con la Colada del Pozo Largo. Al Este. Linda con finca rústica de labor de don Cristóbal Fernández Pérez. Al Oeste. Linda con finca rústica propiedad de María Bolaños Ruiz."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de diciembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL POZO BLANCO", INCLUIDO EL DESCANSADERO DEL POZO BLANCO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ

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