Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a "Sistemas Energéticos del Sur, S.A.", para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Motril, Lújar, Gualchos y Vélez de Benaudalla (Granada). (PP. 1410/2005).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de mayo de 2000, la empresa "Horizontes de Energía, S.A.", con domicilio en Ctra. Maracena-Albolote, km 1, Maracena (Granada), solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de Granada, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los términos municipales de Motril, Lújar, Gualchos y Vélez de Benaudalla (Granada), denominada Parque Eólico "El Conjuro".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 30, de 12 de marzo de

2005, y en el BOP de Granada núm. 58, de 13 de marzo de 2002, presentándose una alegación por la mercantil "Windet Eólica Andaluza, S.A.", sobre concurrencia de una instalación de su titularidad en la ocupación de monte público, sin que conste en el expediente oposición a la citada ocupación por los organismos afectados.

Tercero. Con fecha 9 de marzo de 2005 la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada acuerda el cambio de la titularidad del expediente a favor de Sistemas Energéticos del Sur S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm. 15-4.ª Pl.

Cuarto. Con fecha 26 de febrero de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación del parque con una configuración del mismo que no se corresponde con la recogida en la información pública y no siendo objeto de la misma ninguna subestación transformadora ni la línea aérea de alta tensión desde el parque hasta el nudo de conexión. Esta Declaración de Impacto Ambiental se publicó en el BOP de Granada núm., de 31 de marzo de 2004.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de Granada sometió de nuevo a información pública el anteproyecto reformado recogido por la Declaración de Impacto Ambiental, insertándose de nuevo anuncios en el BOJA núm. 77, de 21 de abril de 2004 y en el BOP de Granada núm. 69, de 13 de abril de 2004, sin que se produjesen alegaciones en el plazo señalado a tal efecto.

Sexto. Mediante escrito de 7 de febrero de 2005 la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada da por válida la Declaración de Impacto Ambiental citada en el punto anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como su validación posterior y el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada.

Considerando que no consta oposición de organismo afectado alguno por la instalación que se propone y que la ocupación del monte público por las mercantiles en litigio se debe de sustanciar en la fase de Aprobación del Proyecto de Ejecución, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Sistemas Energéticos del Sur, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores Gamesa de 850 kW, con generador asíncrono a

50 Hz, trabajando a 690 V rotor de 3 palas de 52 m de diámetro y con superficie de rotación de 2.142/1.642 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 45/55/65 m de altura.

- centros de transformación de 900 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

- Potencia total: 18.700 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002, citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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