Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 mayo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se dispone la aplicación, en la campaña 2005/2006, de las excepciones previstas en el artículo 77 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) núm. 1973/2004 a las superficies de secano de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las circunstancias climáticas excepcionales reconocidas por el Estado español.

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El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 77 que las proteaginosas cultivadas en superficies totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el Estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a condición de que dichas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que se alcance esa fase de crecimiento.

El Reglamento (CE) núm. 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, establece en el segundo párrafo de su artículo 2.2 que en el supuesto de que los Estados miembros reconozcan la concurrencia de circunstancias climáticas excepcionales, los cultivos realizados en superficies enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, pero que no alcancen la fase de floración podrán seguir optando a la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y a los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capítulo 10 del Título IV de dicho Reglamento, siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento.

Mediante la Orden de 28 de enero de 2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se han regulado en la Comunidad Autónoma de Andalucía determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, la prima láctea y los pagos adicionales para el año 2005, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, las declaraciones de superficies de tabaco, algodón y forrajes para desecación, así como las declaraciones de cultivo a efectos de las solicitudes de ayudas agroambientales.

La Disposición Final Primera de la citada Orden de 28 de enero de 2005 faculta al Director General del FAGA en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de la Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y ejecución.

Por parte del Estado español se ha reconocido la concurrencia de circunstancias climáticas excepcionales en la campaña

2005/2006, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinar geográfica y administrativamente las áreas que, por estas circunstancias, se pueden acoger a las excepciones previstas en el artículo 77 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y en el artículo 2.2 del

Reglamento (CE) núm. 1973/2004.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular las facultades de ejecución y desarrollo conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca,

HE RESUELTO

Primero. Exceptuar de la exigencia de alcanzar la maduración lechosa a los cultivos realizados en superficies de secano enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo seguir optando en la campaña 2005/2006 a la prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del Título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, siempre que las superficies consideradas no se hayan utilizado para ningún otro fin hasta la fecha en que se hubiese debido producir la maduración lechosa en circunstancias climáticas normales.

Segundo. Exceptuar de la exigencia de alcanzar la floración a los cultivos realizados en superficies de secano enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo seguir optando en la campaña 2005/2006 a la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el Capítulo 1 del Título IV del

Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y a los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el Capítulo 10 del Título IV de dicho Reglamento, siempre que las superficies

consideradas no se hayan utilizado para ningún otro fin hasta la fecha en que se hubiese debido producir la floración en circunstancias climáticas normales.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 12 de mayo de 2005.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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