Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Llano de Llevas", en el término municipal de Las Gabias, provincia de Granada (VP 522/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Llano de Llevas", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Las Gabias, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 10 de enero de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de enero de 200 y finalizaron el 31 de enero de

2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 291 de fecha 20 de diciembre de

2002. En el Acta de apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Manuel García Ruiz alega que el Ayuntamiento de Las Gabias le concedió un permiso en 1997 para construir una cerca y no le fue comunicada la existencia de la vía pecuaria, solicitando daños y perjuicios.

- Doña Isabel Rodríguez Hervías, en representación de Rodríguez Ariza Hermanos, alega que el trazado de la vía al entrar en el pueblo entra por el Paraje de los Portichuelos y desde ahí continúa por el camino de la Tapia, de la huerta de la fábrica.

- Doña Josefa Ariza Ruiz alega que anteriormente le expropiaron terreno para la construcción de la carretera, y ahora no está de acuerdo con que le quiten terreno nuevamente.

- Don Alejandro González Castilla alega que el Acta en la que se reconoce la vía pecuaria Colada del Llano Llevas en 1968, no es legal porque no se le comunicó como afectado, así como la medida de dicha colada.

- Don Salvador Rodríguez Polo y don Francisco Pertiñez Ruiz alegan que el eje del actual camino no coincide con el eje del camino antiguo, ya que éste es más ancho en la actualidad.

- Don Alejandro Rodríguez Ruiz alega que el eje de la vía pecuaria debería tomar el eje del antiguo camino.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 200, de fecha 20 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Crisóstomo Rodríguez Ruiz alega que el eje del actual camino no coincide con el eje del camino antiguo, ya que éste es más ancho en la actualidad.

- Doña Josefa Ariza Ruiz alega que la vía pecuaria discurre por el Camino Hondo, sin afectar a la superficie de su propiedad.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Llano Llevas", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de

septiembre de 1969, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Manuel García Ruiz, se informa que el territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración, en este caso, la Administración Autonómica y la Administración Local. La licencia municipal alegada se concede exclusivamente en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Las Gabias, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho. En ningún caso puede interpretarse que el acto citado implica la

negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/1995, tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Señalar que la finalidad del procedimiento de deslinde se reduce a definir los límites de la vía pecuaria "Colada del Llano Llevas" de acuerdo con la clasificación aprobada, por lo que no procede entrar a valorar la posibilidad de indemnización de daños y perjuicios.

- A lo alegado por doña Isabel Rodríguez Hervías, en

representación de Rodríguez Ariza Hermanos, se informa que el deslinde se ha practicado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el expediente de

clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 29 de

septiembre de 1969, acto administrativo de carácter firme, resultando a todas luces extemporáneo utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde, para cuestionarse otro distinto como es la clasificación.

- A lo alegado por doña Josefa Ariza Ruiz, se informa que el procedimiento de deslinde no tiene naturaleza expropiatoria, se trata de un procedimiento independiente que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, declarando la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, y sin que las inscripciones del registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

- Respecto a la nulidad de la clasificación por falta de notificación alegada por don Alejandro González Castilla, se informa que no procede iniciar expediente de revisión de oficio alguno por dicho acto, debido a que no concurren los requisitos formales para ello, ya que el Reglamento de vías pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, establecía la publicación en el Boletín Oficial de Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, pero no establecía el requisito de

notificación personal.

- Las alegaciones de don Salvador Rodríguez Polo, don

Francisco Pertiñez y don Alejandro Rodríguez Ruiz son

estimadas, corrigiéndose aquellos puntos donde el eje de la vía pecuaria no coincide con el eje del camino antiguo.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante la exposición pública del expediente por don Crisóstomo Rodríguez Ruiz y doña Josefa Ariza Ruiz, se informa que son estimadas, por estar de acuerdo con la clasificación aprobada, corrigiéndose aquellos puntos del trazado donde el eje de la vía pecuaria no coincide con el eje del camino antiguo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 29 de abril de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

15 de noviembre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Llano Llevas", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.251,64 m.

- Anchura: 10 m y 15 m.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Las Gabias. Discurre de Oeste a Noroeste desde el límite de términos con Chimeneas, atravesando la Colada del Camino de la Costa y enlazando con la Vereda de Gabia, hasta el límite de términos entre Las Gabias y Churriana, enlazando con la Colada de la Gloria y la Colada de las Galeras.

De anchura variable, una longitud total de 9.453,14 metros y una superficie deslindada de 127.103,01 ha.

Sus linderos son:

Oeste: Linda con el término de Chimeneas, con la Vereda de Gabia y con la Colada del Camino de la Costa.

Este: Linda con el término de Churriana, con la Colada de la Gloria y con la Colada de las Galeras.

Norte: De Oeste a Este, linda consecutivamente con:

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Y con la Colada del Ramal del Enlace.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL LLANO DE LLEVAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LAS GABIAS, PROVINCIA DE GRANADA (V.P. 522/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"COLADA DEL LLANO LLEVAS"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66) height="15">.

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