Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 27/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 132/2005, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El presente Decreto procede a la reorganización de competencias entre diversos órganos directivos; de esta forma, se atribuyen algunas de las competencias que correspondían a la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Viceconsejería; la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia pasa a ser la Secretaría General de Modernización de la Justicia; la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal. Por otra parte, se procede a la creación de una nueva Dirección General de Inspección y Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Administración Pública, que, fundamentalmente, planificará la gestión de los recursos humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía y, finalmente, se reorganizan las competencias de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica.

Se modifican los artículos 2.1; apartados 3, 4 y 5 del artículo 5; 6; 7.1 y 4; 9; 12; 13; y se añade un nuevo artículo 14 al Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

"1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, al que le corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios de la Consejería, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Modernización de la Justicia, con nivel

orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública, con nivel

orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Dirección General de Instituciones y Cooperación con la

Justicia.

Dirección General de Reforma Juvenil.

Dirección General de Función Pública.

Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de

los Servicios.

Dirección General de Inspección y Evaluación."

2. Se añade un nuevo apartado 3 del artículo 5 del Decreto

200/2004, de 11 de mayo, y los párrafos 3 y 4 del mencionado artículo, pasan a ser 4 y 5, que queda redactado como sigue:

"3. Asimismo, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, le corresponde:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la

Propiedad y Mercantiles e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales en Andalucía y la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil.

b) El modelo y diseño de organización y puesta en

funcionamiento de la Oficina Judicial.

c) En colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el análisis y estudio de la estadística de los órganos judiciales y Fiscalías de Andalucía; así como la colaboración con otras Instituciones y Universidades para la mejora de la Administración de Justicia."

3. El artículo 6 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Secretaría General de Modernización de la

Justicia.

Al titular de la Secretaría General de Modernización de la Justicia le corresponde:

1. La dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con los Tribunales, Juzgados y Fiscalías, salvo en lo regulado en el apartado 3 del artículo 5 del presente Decreto, así como la superior dirección de los sistemas de información para la Administración de Justicia en el

territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las

directrices generales de política informática de la

Administración Autonómica.

2. Asimismo, le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias y los relativos a justicia del menor y juvenil.

3. En particular, son competencias de la Secretaría General de Modernización de la Justicia las siguientes:

a) Dirección, planificación y gestión del Plan de

Infraestructuras Judiciales de Andalucía y en consecuencia, la administración y gestión de los edificios adscritos a la Consejería y afectos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, así como la actualización del inventario de los mismos.

b) La planificación y dotación de los restantes medios

materiales destinados a la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.

c) La planificación y ordenación en materia de peritaje, promoviendo en éste el principio de igualdad de oportunidades; testigos y jurados.

d) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería, tendiendo a incrementar los datos de los ficheros automatizados con campos específicos que recojan las variables de género.

e) La programación y ejecución de medidas encaminadas a impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia, tanto en lo referente a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las tendentes a agilizar la relación de los profesionales y usuarios con éstos; así como la provisión de medios informáticos a los mismos.

f) Análisis y elaboración de propuestas para la implantación de medios materiales y nuevas tecnologías en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

g) Las restantes atribuciones que conforme las disposiciones vigentes le correspondan.

4. Dependen de la Secretaría General de Modernización de la Justicia los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

b) Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

c) Dirección General de Reforma Juvenil."

4. Los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Decreto 200/2004, de

11 de mayo, quedan redactados como sigue:

"1. Al titular de la Secretaría General para la Administración Pública, le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, especialmente respecto de la Administración electrónica, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos, especialmente, mediante la Oferta de Empleo Público y las relaciones con las distintas

Administraciones Públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia."

"4. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Función Pública.

b) Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

c) Dirección General de Inspección y Evaluación."

5. El artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

"Artículo 9. Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal le corresponde:

a) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

b) Las instrucciones retributivas relativas al personal funcionario respecto de los Cuerpos recogidos en el apartado anterior.

c) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Las relaciones con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

e) Elaboración de propuestas tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía en la Administración de Justicia.

f) Elaboración de los programas para la dotación de los recursos humanos de los Institutos de Medicina Legal.

g) El asesoramiento jurídico y el apoyo técnico y

administrativo de los Institutos de Medicina Legal, así como todas las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto

95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

h) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan."

6. Se suprimen las letras n) y o) del artículo 12 del Decreto

200/2004, de 11 de mayo.

7. Se suprimen las letras f), g), h), i), j) y n) del artículo

13 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo.

8. Se añade un nuevo artículo 14 al Decreto 200/2004, de 11 de mayo que queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Dirección General de Inspección y Evaluación.

Le corresponde al titular de la Dirección General de

Inspección y Evaluación:

a) La planificación y estudios sobre recursos humanos,

teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

c) Prospección de las tendencias que en materia de

organización de recursos humanos se detecten en otras

administraciones y que puedan servir para mejorar los

servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

e) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

f) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

g) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.

h) La tramitación de los expedientes en materia de

incompatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquellas.

i) La elaboración de la propuesta del Plan General de

Inspección.

j) El seguimiento y control del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de la normativa vigente sobre protección de datos.

k) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

l) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan."

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos

presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF