Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 27/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 50/2004. (PD. 1844/2005).

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NIG: 2909441C20042000041.

Procedimiento: J. Verbal (N) 50/2004. Negociado: C.

De: Don Joaquín Castro Casares.

Procurador: Sr. León Fernández Pedro.

Contra: Don Miguel Morales Gallego.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 50/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez- Málaga a instancia de Joaquín Castro Casares contra Miguel Morales Gallego sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 23 de febrero de 2005.

Juez: Soledad Martínez-Echevarría Maldonado.

Demandante: Joaquín Castro Casares.

Letrado: Sr. López-Chicheri y Selma.

Procurador: Sr. León Fernández.

Demandado: Miguel Morales Gallego.

FALLO

1. Estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. León Fernández, en representación de don Joaquín Castro Casares, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento otorgado el 15 de marzo de 2003 en favor del demandado Miguel Morales Gallego.

2. Condeno a don Miguel Morales Gallego a desalojar y dejar libre el local comercial sito en la C/ San Andrés, núm., Edificio Elena, Bajo, en el municipio de Torre del Mar, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Se señala el día 6 de abril de 2005, a las 12,00 horas, para efectuar el lanzamiento, siempre que esta sentencia devenga firme y por la actora se presente oportunamente la demanda ejecutiva conforme al art. de la LEC, o petición de ejecución de la sentencia.

3. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.263,67 E, la cual devengará el interés legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia.

4. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.642,88 E. Esta cantidad no devengará el interés legal, ya que no se debía en el momento de interposición de la demanda, si el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia.

5. Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de 5 días, desde el siguiente a su notificación, con la advertencia a la parte demandada de que, en virtud de lo establecido en el art. 449.1 de la LEC, puede interponer este recurso de

apelación contra esta resolución, siempre que acredite tener satisfechas todas las rentas vencidas y no satisfechas.Llévese testinionio de esta resolución a los autos y regístrese en el Libro-Registro de Sentencias.

Así lo acuerda y firma la Juez doña Soledad MartínezEchevarría Maldonado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Miguel Morales Gallego, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a cinco de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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